La facultad la tendrá el Servicio sin que exista un delito de por medio y si el contribuyente se niega, el SII deberá contar con la autorización del juez civil correspondiente, señala el proyecto de ley (Boletín 6477), despachado hoy al Senado con 72 votos a favor, 16 en contra y 17 abstenciones.
El texto legal, que durante su paso por la Cámara fue enmendado por una indicación consensuada entre el Gobierno y los parlamentarios, señala que la información secreta obtenida por el SII será reservada y sólo podrá ser utilizada para comprobar la veracidad de las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, cobrar tributos adeudados o aplicar sanciones.
El proyecto regula las apelaciones de los contribuyentes, señalando que deberán presentarse ante la Corte de Apelaciones, contra cuyas resoluciones no procederá recurso alguno.
Facultades
Cabe indicar que actualmente el Servicio ya tiene acceso a la información sobre fondos mutuos y otros instrumentos de ahorro e inversión de las personas y empresas y ahora se busca acceder a cuentas corrientes bancarias, no sólo en el caso de investigaciones de delitos tributarios o de existir presunciones de irregularidades, sino que como una fiscalización rutinaria.
Durante su debate en la Comisión de Constitución, el Director del SII, Ricardo Escobar Calderón, dijo que en la revisión efectuada en el año 2008 al artículo 26 de la Convención Modelo de la O.C.D.E., se fijó el estándar al que deben sujetarse los países que celebren tratados para evitar la doble tributación.
De acuerdo al informe de la Comisión, Escobar señaló que la importancia de lo anterior radica en que mientras no se apruebe este proyecto, el país no está en condiciones de asumir compromisos internacionales de intercambio de información en los términos previstos en dicho artículo 26.
Procedimiento
El proyecto señala los pasos que deberá seguir el SII para acceder a las cuentas bancarias:
1) El Servicio, a través de su Dirección Nacional, notificará al banco, requiriéndole para que entregue la información dentro del plazo que ahí se fije, el que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco días contados desde la fecha de la notificación respectiva. El requerimiento deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) Contener la individualización del titular de la información bancaria que se solicita;
b) Especificar las operaciones o productos bancarios, o tipos de operaciones bancarias, respecto de los cuales se solicita información;
c) Señalar los períodos comprendidos en la solicitud, y
d) Expresar si la información se solicita para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos del contribuyente o la falta de ellas, en su caso, o bien para dar cumplimiento a un requerimiento de información de los indicados en los literales del inciso anterior, identificando la entidad requirente y los antecedentes de la solicitud.
2) Dentro de los cinco días siguientes de notificado, el banco deberá comunicar al titular de la información requerida de la existencia de la solicitud del Servicio y su alcance. La comunicación deberá efectuarse por carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado en el banco o bien por correo electrónico, cuando así estuviera convenido o autorizado expresamente. Toda cuestión que se suscite entre el banco y el titular de la información requerida relativa a las deficiencias en la referida comunicación, o incluso a la falta de la misma, no afectarán el transcurso del plazo a que se refiere el numeral precedente. La falta de comunicación por parte del banco lo hará responsable de los perjuicios que de ello puedan seguirse para el titular de la información.
Negativa del contribuyente
El proyecto señala que “a falta de autorización, el banco no estará obligado a dar cumplimiento al requerimiento, a menos que el Servicio le notifique una resolución judicial”, en cuyo caso el proyecto de ley detalla extensamente cuál será el procedimiento a seguir.