*Por unanimidad de sus integrantes, la 1ª Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un Recurso de Protección interpuesto en contra de la Directora Regional de Conaf, Región de Los Ríos, y del Jefe Provincial de Ranco.
Por unanimidad de sus integrantes, la 1ª Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un Recurso de Protección interpuesto en contra de la Directora Regional de Conaf, Región de Los Ríos, y del Jefe Provincial de Ranco por parte de la Sociedad Forestal Anchile Ltda.
La empresa había argumentado en el escrito presentado ante dicho tribunal que CONAF había actuado en forma ilegal y arbitraria al establecer prohibiciones de corta de plantaciones exóticas, en un ancho de faja de 30 y 20 metros de cursos de agua permanentes y temporales, en tres resoluciones aprobatorias de planes de manejo de corta de bosque en predios de la sociedad lo que, a su juicio, limitaban el derecho de propiedad. Dicha sociedad argumentó que tal restricción no estaba amparada por ley alguna, y que las medidas de protección exigidas en razón del D.L. 701 y su Reglamento General deben ser aquellas propuestas por el propio interesado, actuando por ende Conaf fuera de su competencia.
Para la exitosa defensa de los intereses institucionales el abogado regional generó un completo informe, el cual fue elaborado con colaboración de profesionales de la Fiscalía de Conaf. La causa fue asumida por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su procuraduría regional. La Fiscal de la Corporación, Carmen Paz Medina, señaló que esta sentencia de primera instancia es de enorme trascendencia, en cuanto reconoce y fortalece el actuar de CONAF en pro del cuidado de los recursos naturales y del ecosistema que constituye un bosque, cualquiera sea su clase, pero en especial el bosque de protección.
El fallo de la Corte da la razón a Conaf, destacando, entre otras consideraciones que la misión de la Corporación Nacional Forestal, entidad que impuso la limitación, es contribuir al desarrollo del país a través de la conservación del patrimonio silvestre y el uso sostenible de los ecosistemas forestales, para el servicio integral de la ciudadanía. La sentencia contiene consideraciones ambientales, tales como que “las buenas prácticas forestales que incluyen todas las etapas del proceso productivo silvícola, desde el vivero pasando por la cosecha, hasta el transporte de los productos del bosque, se deben conservar los recursos naturales, el medio ambiente, la seguridad y calidad de vida de las personas, en una constante dinámica de superación”. Termina el fallo señalando que la Corporación, al establecer la prohibición de cortar plantaciones forestales no nativas en los cursos de agua, en las distancias antes indicadas, actuó de acuerdo a sus facultades y esta limitación impuesta guarda armonía con la normativa aplicable al caso.
Fuente: Valdivianoticias.cl