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Corte Suprema ratifica absolución de implicados en el homicidio de estudiante James Emmot Betancourt

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jamesemmotLa Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio de James Emmot Betancoaurt, ocurrido el 20 de octubre de 2002, en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos.

En fallo unánime (causa rol 4868-2008), los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, rechazaron el recurso de casación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había determinado la absolución de los cuatro acusados en el proceso.

De esta forma, se ratificó que Claudio Vidal Salinas, Sergio Guzmán Varela, Rodrigo Martínez Luebert y Jorge Henríquez Mera carecen de responsabilidad en el asesinato del joven universitario.

El fallo del máximo tribunal ratifica el criterio del tribunal de alzada que determinó que, en el proceso, no existen antecedentes suficientes para responsabilizar a un tercero de la muerte de James Emmot.

“Que la antes referida conclusión a que arribaron los jueces de alzada, ha sido producto de la valoración privativa que a ellos les corresponde, a partir de diversos antecedentes, entre los que destacan, en primer lugar, los dichos de los médicos Dra. Behne y Dr. Belletti, lo que se aprecia en sus motivos octavo a undécimo, para concluir en el duodécimo que la causa determinante de la muerte de Emmott no se debió a la intervención de terceros, como en principio pareció desprenderse de los elementos considerados al dictar el auto de procesamiento, debiéndose a otros factores que luego detalla”.

Más adelante, el mismo veredicto consigna a las personas que estuvieron en el cabaret “Zulema” a finales del mes de octubre de 2002, así como los dichos de los funcionarios policiales a cargo de la investigación respecto de sus apreciaciones técnicas, y en particular a partir del motivo décimo sexto, se hace cargo –uno a uno- de los dichos de cada testigo indicado en el fallo de primer grado como inculpatorios respecto de los cuatro enjuiciados de autos, como son principalmente los de Claudio Bañares Bañares, Germán Soto Parra, Isabel Molina, Luis Mayorga, Luis Díaz Bórquez, Miguel Quintana Cerda, Roxana Candia Vidal, Mónica Troncoso Quintana, y Marta Luer (Luebert) Arniche (López), analizando si son presenciales o de oídas, luego los va contrastando con otras declaraciones prestadas por ellos mismos, revelando serias contradicciones; o enfrentándolos con otros testimonios o diversos hechos y circunstancias del proceso; explicando pormenorizadamente los motivos que los llevan a estimar que esos dichos son vagos, imprecisos o carentes de espontaneidad, que ni siquiera pueden servir de base a una presunción, o que derechamente no aportan antecedentes de cargo incriminatorios”, dice el fallo.

Agrega: “Que, finalmente, frente a la ausencia de testigos presenciales directos, sobre todo veraces o creíbles que hubieran dado fe de lo que relataron, para los jueces del fondo resultó más acorde con la realidad la versión dada por los funcionarios policiales encargados de la investigación, quienes manifestaron no haber encontrado evidencias claras y precisas, ni personas o testigos, ni informantes que permitieran concluir que los cuatro encausados tuvieron participación en la muerte de James Emmott Betancourt. Lo anterior, aparece remarcado en sus motivos cuadragésimo primero a cuadragésimo cuarto, expresando que en el presente caso no existen presunciones que reúnan las exigencias legales para tener por acreditada la presencia de Emmott Bentacourt en el cabaret “Zulema” la noche del 19 de octubre de 2002, y que realmente fue agredido , por lo que su muerte no puede imputarse a los enjuiciados, toda vez que no se acreditó un delito de homicidio, ni se probó la participación en algún ilícito por parte de los acusados, pues la causa de muerte de Emmott fue ‘asfixia por submersión’, siendo descartada la agresión”.

Fuente: Diarioenaccion.cl

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