*Diputados proponen que trabajadoras tengan día de permiso al año para hacerse exámenes preventivos de cáncer de mama y útero
El diputado Gastón Von Mühlenbrock informó que ante la Cámara de Diputados se presentó un proyecto de ley que busca promover la medicina preventiva en las trabajadoras para evitar el diagnóstico tardío del cáncer de cuello uterino y mamas, las dos enfermedades más recurrentes en las mujeres chilenas.
La iniciativa legal, explicó el diputado Gastón Von Mühlenbrock reconoce como logro el fortalecimiento de los derechos laborales en el país.
No obstante, las trabajadoras chilenas se encontrarían en una situación desmejorada, motivo por el cual consideran de gran relevancia la aplicación de la medicina preventiva en materias como un diagnóstico precoz de estos dos tipos de cáncer, que encabezan la lista de mortalidad de mujeres en el país.
Por ello, el texto legal propone modificar el Código del Trabajo, para facilitar y permitir que las mujeres que trabajan, sin excepción, puedan practicarse los exámenes para evitar el cáncer de cuello uterino y el cáncer de mamas, «con el objeto de mejorar la calidad laboral de nuestras trabajadoras y evitar, de esta manera, la detección tardía de las enfermedades individualizadas anteriormente, y las consecuencias nocivas y mortales que de ello se derivan».
Por ello, el proyecto propone, aseguró el diputado Von Mühlenbrock, que se agregue un nuevo artículo, que establezca un permiso correspondiente a un día al año, con goce de remuneración, con el objeto de que puedan someterse a los exámenes de papanicolau y mamografía.
En este sentido, se establece que «el empleador no podrá negar el permiso referido bajo ninguna circunstancia, no obstante, podrá exigir que se exhiba la documentación correspondiente que acredite la realización de los exámenes en la fecha en que se otorgó el permiso».
Finalmente, el diputado Gastón Von Mühlenbrock indicó que de no presentarse la documentación pertinente, el empleador dentro de los 2 días siguientes al permiso, podrá aplicar el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, es decir, prescindir el contrato de trabajo sin derecho a indemnización por conducta indebida de carácter grave.
Fuente: Comunicado de prensa diputado Gastón Von Mühlenbrock