El juzgado de Garantía de Victoria rechazó la solicitud de realizar actividades ceremoniales y religiosas a seis comuneros mapuches imputados en una investigación secreta. Aunque el artículo 19, numeral 6 de la Constitución Política asegura a todas las personas: «La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.»
La Ley es clara en cuanto a la pérdida de los derechos políticos (CPR, artículo 9), pero en ningún caso se pueden prohibir los derechos religiosos y culturales, los cuales son derechos humanos.
El paradigma de la justicia chilena permite la celebración de los rituales judeo-cristianos, y se dan facilidades a los reos que practican esas costumbres del Medio Oriente. Entonces, es evidente que existe discriminación y una infracción grave a los derechos fundamentales de los mapuches en prisión preventiva por parte del Juzgado de Victoria.
La privación de los derechos humanos a los mapuches constituye una violación grave al Estado de Derecho, y peor aún siendo que el objetivo fundamental de los Juzgados de Garantía es asegurar el respeto de los derechos de los imputados.
A esta audiencia viajaron abogados de la Defensoría Popular de Santiago, los cuales mostraron su asombro por la actitud xenofóbica de los fiscales y del juez de garantía.
Es una vergüenza vivir en un país tercermundista, que en lugar de proteger los derechos de los Pueblos Originarios, se dedica a discriminar y exterminar a sus propias raíces.
Erick Gutiérrez
Mapuchenoticias.com