Debido a votación irregular de cuatro concejales, el municipio de La Unión deberá desembolsar 50 millones de pesos

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En un inédito y sorprendente fallo del tribunal de La Unión dictado este 31 de diciembre, el organismo judicial ordenó al municipio local, que debía pagarle al ex administrador del organismo público, Luis Aguilera, la suma de 50 millones de pesos en concepto de indemnización.

Un poco de historia

Todo esto comienza en el año 2006, cuando Luis Aguilera se desempeñaba como administrador del municipio de La Unión, esto, después de que la señora María Angélica Astudillo lo nombrara para ejercer el cargo. Pero las cosas dieron un giro drástico en mayo de ese mismo año, cuando el consejo en una reunión imperfectiva secreta, toma el acuerdo de removerlo en forma definitiva. En aquella oportunidad y para llevar a cabo ese dictamen, cuatro fueron los concejales que votaron para su remoción; estos fueron Patricio  Pantoja,  Alexis Pérez, Waldemar Sepúlveda y Orlando Soto; lo que significó el retiro inmediato de sus funciones y del municipio.

Enterados del fallo del tribunal, decidimos conversar con Luis Aguilera y conocer un poco más de lo que pasó en aquél momento.

-¿Por qué razón cree que lo removieron de su cargo en aquél momento y qué significado tiene?-

La remoción no es lo mismo que la destitución; la destituciones una sanción máxima que existe para los funcionarios públicos y la remoción es cuando uno deja de ejercer un cargo, pero puede ejercer otro.

El común de la gente no lo entiende así y yo sufrí las consecuencias de que la comunidad haya creído en su momento, que ésta había sido una destitución, una sanción por mal comportamiento que tuve con algún funcionario. Pero lo triste de esto, es que yo nunca conocí los cargos que se hicieron en mi contra, esto se realizó mediante una reunión secreta y de la que sólo ahora que salió la ley de transparencia, pude conocer el acta de esa sesión.

El año 2007 hice una apelación a la contraloría de la región de Los Lagos, ésta se pronunció y dijo que se ajustaba a derechos el acuerdo, cosa que mí me pareció incomprensible, porque yo soy un estudioso de la justicia y la jurisprudencia y tenía muy claro que para remover a un administrador municipal en un consejo de 7 miembros, los dos tercios o sea 5 personas en este caso, tenían que votar a favor. En el caso de mi remoción, sólo votaron 4, por lo tanto era ilegal el acuerdo. Eso lo alegué e hice una nueva presentación y nuevamente el fallo estaba a justado a derecho.

El año 2007 a mí me nombran Jefe de Gabinete de la gobernación del Ranco y en este cargo estuve un par de días, porque apareció en un diario, un artículo firmado por dos concejales, Soto y Sepúlveda, que era impresentable que a mí me nombraran en un cargo público, después de que hubiera sido removido del municipio. Frente a esto, el intendente tomo la decisión de no nombrarme en ese cargo, porque esto podía afectar la imagen de la presidenta.

En esos términos me lo dejó, yo lo entendí y no seguimos con el nombramiento que se me iba hacer. Pero encontré que todo esto era muy injusto, después de sufrir una remoción ilegal, que tuviera que seguir sufriendo descalificaciones de parte de los concejales y frente a ellos, decidí volver a presentar los papeles a Contraloría. Realicé una presentación y aunque se demoró mucho la Contraloría General de la República, finalmente accedió a lo solicitado y en una resolución que salió en febrero del 2009, resolvió que la moción había sido ilegal, porque no reunió el acuerdo de los dos tercios, pues el alcalde también debería haberse considerarse en la votación.

Lamentablemente habían pasado los 2 años de plazo de la ley 19.880, para que la municipalidad regularice esta situación, por tanto la municipalidad no podía hacer nada. Es por esto que recorrimos a la justicia ordinaria, donde las prescripciones son más amplias. El tribunal de La Unión acogió esta demanda contra la municipalidad y finalmente lo logramos.

La verdad es que los abogados que ayudaron en esto, Juan Carlos Ferrada y Patricia Roble, ambos tienen mucho conocimiento en asuntos administrativos público. Finalmente el tribunal de La Unión acogió nuestra presentación y resolvió en un fallo el 31 de diciembre, en donde condena al municipio de La Unión a pagar una indemnización de 52 millones de pesos. Ahora estamos estudiando el fallo con mis abogados para ver la presentación a la corte de apelaciones y revertir algunas cosas de la sentencia, especialmente en lo que se refiere al monto de las indemnizaciones.

-Entonces, ¿cuánto es lo que usted está solicitando a la corte de apelaciones, es decir, lo que considera justo?-

Esta indemnización fue solamente el lucro cesante, es decir, el monto de los años que yo estuve sin trabajar; eso el tribunal lo acogió en su totalidad y lo que fue rebajado, fue el ítem de los daños morales, ya que hubieron materias que no se pudieron acreditar, por ejemplo el daño sicológico. Esto no puede acreditarse de manera individual, sino tiene que ser informado por siquiatras o personas especializadas y por eso se rebajaron sustancialmente los montos por los daños morales. Nosotros seguiremos hasta el final, porque que quedó demostrado a través de la contraloría, el punto administrativo, que fue un acto ilegal y arbitrario y del punto de vista de la justicia civil, quedó demostrado que fue un acto ilegal lo que yo sufrí y todo lo que trajo aparejado.

Esto fue muy doloroso para mí y mi familia, yo pensaba que si no se hacía justicia, yo recurriría a la corte interamericana de derecho, pero hasta aquí estamos vamos bien y el fallo ha recogido los fundamentos de nuestra presentación.

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