Sólo personas de origen “caucásico”.
Correo institucional llama sólo a alumnos “caucásicos” a presentarse a la sesión de fotos para la publicidad televisiva de la principal universidad penquista. El mensaje ha causado gran impacto en las redes sociales, donde ha sido calificado como ‘racista’.
La Comisión Defensora Ciudadana (www.cdc.gob.cl) cuestionó este viernes el contenido del llamado realizado por la Universidad de Concepción al estudiantado de esa casa de estudios, mediante el cual se busca convocar a una sesión fotográfica sobre la cual se basará la campaña publicitaria de admisión 2012. El presidente de la CDC, Alberto Precht, dijo que “nos parece muy delicado que la Universidad de Concepción, que declara en su himno institucional que aboga ‘por el desarrollo libre del espíritu´, haga estas distinciones de apariencia, que se alejan de la realidad diversa de nuestro país”.
El referido correo institucional, distribuido por la Unidad de Imagen de la universidad, solicita presentarse en el campus el 1 de abril sólo a los “alumnos entre 20 y 25 años, caucásicos, buena presencia, de rostro amable, natural, alegre, que transmita emociones. No muy formales pero tampoco alternativos”.
Al respecto, Precht dijo que “Chile es un país heterogéneo, pluricultural y pluriétnico. Por ello impacta un mensaje de esta naturaleza, pues en él se excluye a las personas que no posean genes o apariencia caucásica. De aquí surgen varias preguntas: ¿Qué se entiende aquí por ‘caucásico’, por ‘buena presencia’, por ‘rostro amable’, etc.? ¿Se busca fijar pautas sobre lo que es usual, normal, correcto en materia de apariencia? ¿Este llamado refleja las directrices de la política institucional? Obviamente, aquí proceden varias aclaraciones de la universidad, pues no resulta sustancial que se diga que este es sólo un primer llamado y que pronto habrá uno destinado a otras tipologías de apariencia”.
La autoridad adujo que “nuestro país ha dado importantes pasos para superar este tipo de distinciones. La Constitución prohíbe en su artículo 19 ‘cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal’, y a mayor abundamiento el artículo N°2 del Código del Trabajo define que los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social”.
La Comisión Defensora Ciudadana, encargada de la protección de derechos esenciales de las personas, dijo finalmente que “expresamos nuestra honda preocupación y nos mantendremos sin duda atentos al desarrollo de esta situación”.