Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) da a conocer propuestas institucionales de “Defensorías Ciudadanas” comunales, para proteger derechos y deberes de las personas. Se busca el cumplimiento de los plazos de respuesta señalados en la Ley N° 19880 de Procedimiento Administrativo, y el mandato de la Contraloría que obliga a los municipios a responder a la ciudadanía en un plazo máximo de 30 días.
La Asociación Chilena de Municipalidades realiza entre el 1 y el 3 de junio el taller “Acceso a la justicia, participación ciudadana, promoción y protección de los derechos de las personas”, destinado a analizar el estado del arte de la institucionalidad asociada a las defensorías ciudadanas comunales, la instancia que en sociedades democráticas actuales se plantea como una de las soluciones al déficit de cantidad y calidad de respuestas a la ciudadanía. A la fecha, sólo las comunas de La Florida, Lo Espejo, Maipú y San Antonio (la más reciente) poseen esta importante institución, principalmente dedicada a la resolución de problemas ciudadanos en el Estado, y sobre todo a la orientación sobre los derechos y deberes de las personas.
El taller se realiza en calle Sanfuentes Nº 2387, Barrancas, San Antonio, es gratuito y está principalmente orientado a alcaldes, concejales, directores jurídicos y de desarrollo comunitario, funcionarios municipales vinculados al área y jueces de policía local.
Déficit de respuesta a la ciudadanía
“Esta es una importante oportunidad de conocer las alternativas que da la institucionalidad para desarrollar esta instancia, pues los municipios en general presentan una deuda con la ciudadanía. Se nota un bajísimo índice de respuesta, tanto respecto de consultas, reclamos y solicitudes provenientes de personas naturales como de aquellos reclamos provenientes del sistema de compras públicas, que quedan registrados en ChileCompra. En este sentido, es indesmentible que los municipios son el sector del Estado con más retraso en relación con la calidad de atención al usuario”, declaró la Comisión Defensora Ciudadana, que expone en el evento sobre el estudio que realiza de manera conjunta con la Asociación Chilena de Municipalidades sobre las alternativas jurídicas y presupuestarias para instalar Defensorías al interior de los municipios.
El presidente de la CDC, Alberto Precht, dijo que “definitivamente, esta es una gran oportunidad para potenciar la calidad de la atención al usuario, y garantizar respuestas en los plazos legales. No hay que olvidar que los municipios también se rigen por la Ley N° 19880 de Procedimiento Administrativo”.
En efecto, las corporaciones -entes autónomos- destacan entre las instituciones con menos respuesta a los reclamos formales de la ciudadanía, según muestran los informes de la CDC. Lo anterior se contrapone con el índice de respuesta de los 344 servicios e instituciones de la Administración Central del Estado, que responden (luego de la intermediación de la CDC) más del 98.5% de los requerimientos presentados por la población.
El solucionador de sus problemas
Por su parte, el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, Claudio Arriagada, dijo que “si bien en una cantidad importante, las municipalidades no cuentan con atribuciones para resolver muchas de las inquietudes, los vecinos indistintamente consideran a los municipios el “solucionador de sus problemas”.
En ese marco, la autoridad alcaldicia adujo que “uno de los mecanismos que se ha ido poniendo en práctica como una forma de responder a la comunidad, es la experiencia del Defensor Ciudadano comunal. Su objetivo es velar por el cumplimiento y la vigencia de los derechos y garantías de las personas y la adecuada prestación de los servicios públicos; y promover el acceso a la justicia, proteger, promocionar y divulgar los derechos humanos”. Lo que se busca con esta actividad es “conocer las experiencias llevadas a cabo en estas materias, sus mecanismos de acción y la Ordenanza que les rige”.
Obligación legal de respuesta en 30 días
La Contraloría General de la República, en su dictamen 25827, del 13 de mayo de 2010, mandató que “la autoridad edilicia debe adoptar, en lo sucesivo, las medidas conducentes a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presente dentro del plazo de 30 días, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 98 de la ley N° 18.695, y 3°; 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado” (que aplica criterio contenido en dictamen N° 46.713, de 2009, de la citada entidad fiscalizadora).
Al respecto, es particularmente importante la referencia que se hace al artículo 98 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya que obliga a estas corporaciones, tanto a establecer las denominadas “Oficinas de Partes y Reclamos”, como a dictar la Ordenanza de Participación que debe contener el procedimiento relacionado con los reclamos y peticiones que se efectúen ante las municipalidades.
En consecuencia, pese a no formar parte de los “organismos de la administración central del Estado” (o sea, del Gobierno), los municipios están obligados a responder a la ciudadanía en los plazos señalados.