Juicio a la Municipalidad: una batalla con dos caras

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Si bien el Juzgado de Letras de La Unión recientemente dictó una orden de embargo, dirigida a los terrenos que la municipalidad tiene destinados a la construcción del emblemático proyecto de la Escuela de la Cultura y la Corte de Apelaciones ratificó este fallo, al parecer no está dicha la última palabra en el juicio que Luis Aguilera, ex Administrador Municipal mantiene con el municipio local.

Todo comenzó hace aproximadamente 5 años atrás, cuando Luis Aguilera fue removido de su cargo por parte del Concejo Municipal, debido a una “falta” cometida dentro de un proyecto que estaba bajo su responsabilidad, lo que trajo consecuentemente, su destitución del puesto; todo esto, según nos explica Jorge Pinto, abogado y representante de la municipalidad local.

Desde aquél entonces, el ex Administrador alega que fue injustamente despedido, ya que no existía el quórum necesario para destituirlo de su cargo: dos tercios del Concejo; aduciendo que en aquella ocasión votaron 4 concejales a favor de removerlo, de un total de 6, más el voto que supuestamente debía llevar a efecto la Edil de aquellos días, María Angélica Astudillo.

Por lo mismo, este ex funcionario llevó a juicio al municipio, logrando en primera y segunda instancia (a través del Juzgado de Letras de La Unión primero y la Corte de Apelaciones después) fallar a su favor, otorgándole una indemnización de 49 millones de pesos; monto que no se ha cancelado, debido a que el municipio apeló al último recurso existente: la Corte Suprema, donde expuso un procedimiento de casación, que en sí, es impugnar la sentencia de la Corte de Apelaciones, por tener ésta Vicios de Procedimiento o de Fondo.

Tal como nos comentó el profesional de leyes, “los argumentos que el Sr. Aguilera está exponiendo, son absolutamente inválidos, pues según el artículo 30 de la Ley,… El Administrador Municipal podrá ser removido por el Alcalde o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio…¿ y quienes son los concejales? Las seis personas que fueron elegidas para desempeñar esa labor, a través de votación; pues el Alcalde es elegido para ser Alcalde, no para ser concejal. Por lo mismo a juicio mío y de otros profesionales, esto debería ser como lo estoy exponiendo”.

Por otro lado, el profesional expone ante nosotros otro documento: un boletín sobre materia de interés Municipal de noviembre del 2010, a cargo de la Asociación Chilena de Municipalidades, donde se expone un caso similar, “en el que tanto El Alcalde o el Concejo por separado, disponen de la autoridad para remover a quien ejerza el cargo de Administrador Municipal”; marcando el precedente que el municipio necesita -a juicio del abogado- para dejar nula la sentencia. “Por lo mismo -aduce- estamos basando nuestro recurso de casación ante la Corte Suprema, en este fallo”.

¿Pérdida de terrenos municipales?, ley 18.695

Tras esto, Jorge Pinto nos comenta que si bien ante toda la opinión pública, pareciera que el juicio estaría dándose a favor del querellante Luis Aguilera, esto no es tan así, “pues él lo que está intentando hacer, es dar por anticipado el fallo, tratando de cobrarle al municipio, antes de que la Corte Suprema dé el veredicto final, algo que nosotros no vamos a hacer, pues esta instancia puede declararlo como inadmisible y luego ¿de qué manera podría devolver los recursos al municipio si el fallo da en su contra?”.

Por otro lado comenta, “en estos momentos se encuentran embargados dos sitios pertenecientes al municipio, a modo de asegurarse los montos que se le deben y que son los que se encuentran frente al regimiento Maturana y que están destinados al proyecto de la Escuela de la Cultura, el Polideportivo, el nuevo consultorio y la sala cuna Caupolicán, que ya está funcionando”.

“Pero ¿qué nos dice el artículo 32 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades?, que los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios, serán inembargables. Si estos terrenos no hubieran estado destinados antes del juicio a servicios municipales, podrían ser en un caso hipotético, embargados y/o rematados, pero como están destinados desde hace mucho tiempo a cumplir una función de servicio al municipio y a la comunidad, nunca podrían ser rematados, por lo tanto no existe la posibilidad de que esos terrenos se pierdan o peligren los proyectos a desarrollarse en aquél lugar. En suma, lo más probable es que el juez que decretó el embargo, tendrá que darlo por nulo. Asimismo, prácticamente todos los bienes que posee la municipalidad de La Unión, están en la misma condición”.

Fallo

Luego de esta exposición, el abogado Pinto nos comenta que el municipio se encuentra tranquilo con la instancia que han presentado y que sólo les resta esperar el fallo final, que está en manos de la Corte Suprema; aun así aclara, acatarán la resolución de ésta y que la Alcaldesa Hilda Carvallo ha manifestado en reiteradas oportunidades que “si hay que pagar, vamos a hacerlo”. Sin embargo este organismo de justicia, no posee plazos definidos para fallar, por lo tanto, podrían pasar años antes que se obtenga una resolución definitiva de este caso.

Por lo visto las confianzas de ganar esta “batalla” judicial, en ambas partes están. Sólo habrá que esperar a ver de qué lado caerá la moneda, ya que ésta ha sido lanzada al aire, sin vuelta atrás.

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