Invitan a integrar el Consejo Comunal de Organizaciones para la Sociedad Civil

spot_img

La Municipalidad de Valdivia hizo hoy una invitación a la comunidad organizada a participar en el proceso de elección de Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

La convocatoria se enmarca en las nuevas atribuciones de la ley Nº 20.500 sobre “asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública” y en el reglamento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil del municipio. Ambos documentos se encuentran disponibles en el sitio web de la corporación.

El objetivo del Consejo es asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

La elección de los consejeros(as), deberá hacerse en virtud del listado de organizaciones que se encuentran habilitadas para participar en el proceso, disponible en el sitio web municipal y en el hall del 3º piso del edificio consistorial, independencia nº 455, Valdivia, en horario de 8:30 a 14 horas.

 

Quienes pueden postular

El artículo 6º y siguientes de la ley respectiva establece que para ser elegido miembro del consejo se requerirá tener 18 años, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda en el momento de la elección; ser chileno o extranjero avecindado en el país; no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del código penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

No podrán ser candidatos a consejeros los ministros de Estado, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes, concejales, parlamentarios, miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

Tampoco podrán postular los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del poder judicial, del ministerio público, así como los del tribunal constitucional, del tribunal calificador de elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las fuerzas armadas, carabineros e investigaciones

De igual modo, las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, con la municipalidad.

Los cargos de consejeros serán incompatibles con las funciones públicas señaladas anteriormente. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.

 

El proceso

Las asociaciones gremiales y las organizaciones sindicales que deseen integrarse al Consejo deberán asistir, el día de la elección (indicado en tabla más abajo) al lugar y en la hora señalada.

Dentro de la hora inmediatamente siguiente a la consignada como inicio del proceso eleccionario, las asociaciones gremiales y las organizaciones sindicales deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para dicho efecto por la secretaría municipal.

Para ello, su representante legal deberá exhibir el correspondiente certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o por la Dirección del Trabajo, según corresponda. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.

 

Reclamaciones

Las reclamaciones al proceso podrán hacerse hasta las 14 horas del 6 de octubre de 2011 en oficina de partes de Alcaldía, ubicada en el 3º piso, Independencia nº 455, Valdivia.

Cualquier organización cuya inscripción en el listado hubiere sido omitida, o que objete la inclusión en él, podrá reclamar ante el Concejo Municipal dentro de los siete días siguientes a la fecha de su publicación. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios, en la secretaría municipal.

El Concejo Municipal conocerá del reclamo, debiendo fallarlo dentro del término de tres días contados desde que lo reciba, en sesión convocada para el efecto.

El listado definitivo de participación se conocerá el 7 de octubre de 2011, por publicación en el hall del tercer piso del edificio municipal y en su sitio web.

sábado 5 de noviembre de 2011 – Sala Provincia de Valdivia:

 

ESTAMENTO HORARIO
1. organizaciones comunitarias de carácter territorial 8.30 horas
2. organizaciones comunitarias de carácter funcional 11.30 horas
3. 

asociaciones y comunidades indígenas reguladas por la ley 19.253  con   domicilio   en   la comuna de Valdivia 14.30 horas
4. asociaciones gremiales, organizaciones sindicales 15.30 horas
5. entidades relevantes de desarrollo económico, social y cultural 16.30 horas

 

Por:  Salvatore Bellemo Filonzi

spot_img

MÁS NOTICIAS

spot_img