Sala del Senado despachó el proyecto que modifica la actual Ley N° 18.216
Seremi Alejandro Paredes Z. señala que la iniciativa establece 6 nuevas medidas alternativas a la reclusión que buscan el control eficiente de los condenados, reinserción y protección a las víctimas.
Además de aumentar en 585 funcionarios de Gendarmería. La mayoría de ellos para el control de quienes cumplen castigo mediante libertad vigilada. En casos de agresiones sexuales y violencia intrafamiliar, jueces podrán imponer seguimiento vía monitoreo electrónico.
En la información emanada desde el Ministerio nos señalan que la iniciativa -que debe ser visada por el Tribunal Constitucional antes de convertirse en ley- contempla la creación de 6 nuevas penas sustitutivas a la cárcel, como son: la remisión condicional de la pena, reclusión parcial (en sus modalidades diurna, nocturna y de fin de semana), libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión de condenados extranjeros con residencia ilegal, y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Las personas que deban cumplir condena en el medio libre, lo podrán hacer a través de alguna de estas modalidades, evitando así el contagio criminógeno (como por ejemplo, en la reclusión nocturna al interior de las cárceles) o el aumento de los niveles de reincidencia de los condenados al no contar con habilidades blandas una vez cumplida la pena.
El proyecto contempla recursos por 50 millones de dólares y establece la incorporación de 585 nuevos funcionarios para labores de control de la población sometida a estas medidas. 287 serán delegados de libertad vigilada, 192 funcionarios serán destinados al monitoreo telemático y otros 106 para las prestaciones en servicio de la comunidad.
Se espera que la nueva ley sea puesta en marcha 18 meses después de su publicación, y una vez que estén listos sus respectivos reglamentos.
¿En qué consisten las medidas?
a) Remisión Condicional: Observación y asistencia al condenado durante determinado tiempo. Se aplicará a personas sin antecedentes y condenadas por delitos menores.
b) Reclusión parcial: Comprende la reclusión del condenado en su domicilio o en establecimientos especiales por un total de 56 horas semanales. Pasa a sustituir la actual reclusión nocturna. Contempla tres modalidades:
-Reclusión diurna: entre las 8:00 y las 22 horas.
-Reclusión nocturna en domicilio: entre las 22:00 a las 6:00 AM.
-Reclusión de fin de semana: entre las 22:00 horas del viernes y las 6:00 AM del lunes.
Esta medida será acompañada de “CONTROL ELECTRÓNICO”, que se materializará con la instalación de un dispositivo que controlará que el condenado no abandone su domicilio o el lugar donde deba cumplir con la pena, protegiendo así también a las víctimas.
c) Libertad vigilada: Consiste en una intervención individualizada del condenado a través de un profesional delegado.
d) Libertad vigilada intensiva: Comprende un programa de actividades orientadas a la reinserción personal, comunitaria y laboral, bajo orientaciones vigiladas y controladas por un delegado.
-Tratándose de agresores sexuales y personas involucradas en violencia
Intrafamiliar, se impone también “monitoreo electrónico permanente”.
e) Expulsión: Consiste en retirar al condenado extranjero, con residencia ilegal, del territorio nacional, siempre que no sea condenado a una pena superior a 5 años de presidio o reclusión.
f) Prestación de servicios a favor de la comunidad: Comprende la realización voluntaria de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o respecto de personas en situación de pobreza, bajo la vigilancia de un delegado, en penas iguales o inferiores a 300 días por no pago de multas.
Finalmente el Seremi hace eco de las palabras del Ministro de Justicia Teodoro Ribera, en las que se señala “Esta es la reforma más importante en materia de penas alternativas de las últimas tres décadas. Se trata de la columna vertebral de la nueva política penitenciaria impulsada por el Presidente Piñera que conjuga un efectivo control y tratamiento de los condenados, reinserción, protección a las víctimas y seguridad pública.




