Sentencia establece jurisprudencia en caso iniciado en Valdivia
La máxima autoridad regional sostuvo que la resolución ratifica la corrección de los procedimientos utilizados por carabineros de Chile en el control del orden público
Luego de diez meses de la presentación del recurso de Protección en la Corte de Apelaciones de Valdivia, en contra de Carabineros e Intendencia Regional por el uso del gas lacrimógeno por parte del docente de la UACH Fernando Muñoz León, la Corte Suprema determinó la improcedencia del recurso, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Esta resolución fue destacada por el intendente Juan Andrés Varas quien manifestó que el uso prudente y racional de estos elementos disuasivos no debería atentar contra los derechos fundamentales de las personas.
En octubre de 2011, el docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas presentó el recurso con el objetivo de impedir el uso de estos gases, ya que violarían la integridad física de las personas. Luego en noviembre del mismo año, el tribunal de máxima instancia en Los Ríos determinó que el recurso no era procedente y que no se produjeron afectaciones a los derechos de las personas.
Cabe recordar que tras el fallo de la Corte de Valdivia, el docente Fernando Muñoz presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, el cual declaró inadmisible el recurso por estimar que el requerimiento no estaba razonablemente fundado.
Finalmente, con fecha 31 de mayo de 2012 la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia estimando que el recurrido no había sido lesionado en sus derechos.
El intendente Juan Andrés Varas explicó que “la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, con una resolución intermedia del Tribunal Constitucional, que ratifica la corrección de los procedimientos utilizados por Carabineros de Chile en el control del orden público, en relación a la utilización de bombas lacrimógenas. Estas representan una ecuación equilibrada del uso disuasivo que impida un contacto directo entre la fuerza pública y los manifestantes. En eso consistió esencialmente nuestra defensa que fue desarrollada, en todas las instancias, de manera muy acertada por el abogado Iván Hunter”.
Agregó “que lo que en definitiva determinó la Corte Suprema es que su uso no atenta contra ningún derecho fundamental de los ciudadanos, por el contrario nos parece que tiende como toda la acción de Carabineros de Chile a fortalecer el orden público con pleno respeto de los derechos ciudadanos».
En octubre de 2011, el docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas presentó el recurso con el objetivo de impedir el uso de estos gases, ya que violarían la integridad física de las personas. Luego en noviembre del mismo año, el tribunal de máxima instancia en Los Ríos determinó que el recurso no era procedente y que no se produjeron afectaciones a los derechos de las personas.
Cabe recordar que tras el fallo de la Corte de Valdivia, el docente Fernando Muñoz presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, el cual declaró inadmisible el recurso por estimar que el requerimiento no estaba razonablemente fundado.
Finalmente, con fecha 31 de mayo de 2012 la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia estimando que el recurrido no había sido lesionado en sus derechos.
El intendente Juan Andrés Varas explicó que “la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, con una resolución intermedia del Tribunal Constitucional, que ratifica la corrección de los procedimientos utilizados por Carabineros de Chile en el control del orden público, en relación a la utilización de bombas lacrimógenas. Estas representan una ecuación equilibrada del uso disuasivo que impida un contacto directo entre la fuerza pública y los manifestantes. En eso consistió esencialmente nuestra defensa que fue desarrollada, en todas las instancias, de manera muy acertada por el abogado Iván Hunter”.
Agregó “que lo que en definitiva determinó la Corte Suprema es que su uso no atenta contra ningún derecho fundamental de los ciudadanos, por el contrario nos parece que tiende como toda la acción de Carabineros de Chile a fortalecer el orden público con pleno respeto de los derechos ciudadanos».
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Comunicaciones Intendencia Regional de Los Ríos




