· El consejo compuesto por 19 personas ligadas al sistema educacional y dos representantes del Ministerio tendrá dos facultades específicas: emitir su opinión sobre el diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y acciones del Mineduc .
Durante todo el mes de junio se encuentra abierto el proceso de postulación para conformar el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Educación. Se trata de una entidad de carácter consultivo y autónomo que tendrá como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones del Ministerio en todos los aspectos relacionados con sus políticas, planes, programas y acciones.
El seremi del ramo en Los Ríos, Carlos Crot informó que el consejo estará compuesto por 19 personas, entre ellos sostenedores de colegios, profesores, estudiantes, apoderados, directores, académicos y estudiantes universitarios, representantes de institutos profesionales y centros técnicos. Además se considera la participación de dos representantes del Mineduc.
A los interesados en postular, Crot manifestó que “quienes deseen participar en esta instancia de trabajo pueden interiorizarse en las web www.mineduc.cl y www.comunidadescolar.c l, donde encontrarán el detalle de cada uno de los perfiles de consejeros, a fin de asegurar un desempeño acorde con el espíritu cívico que este servicio público, exento de remuneración, requiere”.
El proceso culminará con un sorteo público que de forma aleatoria elegirá a cada uno de los 19 perfiles de consejero(a) que deben completarse para conformar el Consejo. La fecha, lugar y horario en que se realizará el sorteo será informada por el Ministerio a través de su sitio institucional.
La autoridad regional indicó que “el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera está propiciando las instancias que generen participación ciudadana, que dispongan los servicios públicos al alcance de la comunidad por lo que es muy interesante esta iniciativa que permitirá socializar en conjunto con los actores relacionados al sistema educacional cuáles son los proyectos y políticas públicas que estamos impulsando como Mineduc”.
Dentro de los 19 perfiles de consejeros(as) para conformar esta organización figura un sostenedor de establecimiento (s) educacional (es) municipal (es); un sostenedor de establecimiento (s) particular (es) sin fines de lucro; un miembro del equipo directivo de un establecimiento educacional municipal; un miembro del equipo directivo de un establecimiento educacional particular sin fines de lucro.;un profesional de la educación que desarrolle funciones docentes en establecimiento (s) educacional (es) municipal (es), en educación básica o media; un profesional de la educación que desarrolle funciones docentes en establecimiento (s) educacional (es) particular (es) sin fines de lucro, en educación básica o media; un asistente de la educación que cumpla funciones en establecimiento (s) educacional (es) sin fines de lucro; un profesional de la educación que posea título de educador, que desarrolle funciones docentes en establecimiento (s) educacional (es) sin fines de lucro.
Además, lo conformará un estudiante de educación media matriculado en un establecimiento educacional municipal; un estudiante de educación media matriculado en un establecimiento particular sin fines de lucro; un padre, madre o apoderado de un estudiante matriculado en un establecimiento municipal; un padre, madre o apoderado de un estudiante matriculado en un establecimiento educacional particular sin fines de lucro; un directivo o académico de una universidad del Consejo de Rectores de Chile; un directivo o académico de una universidad que no integre el Consejo de Rectores de Chile; un directivo o académico de un Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica sin fines de lucro acreditado conforme a la Ley Nº 20.129 ; un estudiante de una universidad del Consejo de Rectores de Chile; un estudiante de una universidad que no integre el Consejo de Rectores de Chile; un estudiante de un Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica Profesional sin fines de lucro acreditado conforme a la Ley Nº 20.129 y un integrante de una asociación sin fines de lucro que tenga relación con materias educativas, no incluido en ninguno de los literales anteriores.
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Daniela Rosas Fernández