Los nuevos desplazamientos establecen “una ruta accesible” para que personas en silla de ruedas puedan circular en forma autovalente en espacios públicos, como cruces y pasos peatonales, ingresen a edificios de uso público, y puedan usar baños, ascensores, salidas de emergencia y estacionamientos.
Un cambio sustancial destinado a dar mayores facilidades de desplazamiento a personas con discapacidad en el país, impulsará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) con carácter obligatorio, en edificios, espacios públicos y viviendas sociales promovidas por esta cartera de Estado. Ello mediante el establecimiento de una “ruta accesible”, que establece un trayecto apto para el tránsito de personas en silla de ruedas en los espacios antes señalados.
La iniciativa está contenida en un Decreto Supremo del Minvu, que lleva la firma del Presidente de la República, Sebastián Piñera, y el Ministro de Vivienda y Urbanismo, Rodrigo Pérez, por el cual se hacen una serie de modificaciones tendientes a adecuar las normas a la Ley 20.422, que consagra las disposiciones sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
“Como Gobierno y Minvu estamos empeñados en brindar mayores accesos y facilidades efectivas a personas con discapacidad, de forma que puedan desplazarse por sí mismas y sin la ayuda de terceros en edificios de atención a público. Esta verdadera ruta de acceso incluye, incluso, readecuaciones técnicas de nuestras viviendas sociales para acoger mejor a personas que tengan alguna discapacidad”, señaló el ministro Rodrigo Pérez.
Los ajustes apuntan a que en las veredas funcione la “ruta accesible”, que asegura a las personas con discapacidad y adultos mayores una circulación libre de obstáculos, gradas o barreras, de pavimento estable, antideslizante, y que no podrá ser interrumpida por ocupaciones permanentes o temporales del espacio público.
Asimismo, al interior de los edificios que atiendan público deberá existir una “Ruta Accesible” que conectará su acceso principal con los recintos, unidades o locales de atención de público, las vías de evacuación, los servicios higiénicos y estacionamientos para personas con discapacidad, y los ascensores que sean parte de esta ruta. Todo ello, sin perjuicio de otros recintos o instalaciones destinados a personas con discapacidad.
Además, en el artículo transitorio de la Ley 20.422 se estipula que las adecuaciones en edificios con atención de público que presten un servicio a la comunidad deberán efectuarse en un plazo máximo de 3 años.
Respecto de las viviendas para personas con discapacidad que se construyan con los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberán ser accesibles desde el espacio público hasta su puerta de ingreso.
Beatriz Nahuel, Directora Serviu Los Ríos comentó: “Esta modificación para las nuevas viviendas que se construyan con los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por ejemplo, para una persona con discapacidad usuaria de silla de ruedas, contemplará superficies libres que permitan giros en 360° en las salas de estar, comedor, cocina, baño y al menos un dormitorio.”