17 Enero 2014.
Esta semana fue promulgada la nueva Ley de Fármacos, iniciativa que permitirá a las personas acceder con mayor facilidad, con mayor seguridad y a menor costo a los medicamentos que necesita para proteger su salud.
La ley recoge las principales demandas de la ciudadanía: el derecho a elegir, a acceder a medicamentos de calidad, seguros y bajo costo y a ser informado.
Entre sus principales implicancias se incluye que las farmacias están obligadas a tener no solamente los medicamentos de marca, sino que también los bioequivalentes, y en las cantidades que se necesitan y con los precios publicados en sus envases y también establece la venta de medicamentos que no requieren receta médica, en las góndolas, para facilitar el acceso.
Igualmente permitirá la venta fraccionada, para adquirir exactamente lo que realmente se necesita. Y junto con ello, en aquellos lugares donde no existen las farmacias establecidas, se autoriza la venta de remedios a través de farmacias móviles, almacenes farmacéuticos, y en caso que estos servicios no lleguen o no existan, se autoriza su venta también en consultorios y hospitales.
Otros de los beneficios que incluye esta Ley: la obligación de los médicos y otros profesionales, como dentistas y matronas, que prescriben medicamentos, a poner en la receta el nombre comercial o de marca del fármaco y la denominación genérica. Esta modificación va a permitir intercambiar un producto por otro bioequivalente, que tiene garantizada su eficacia y seguridad por el Instituto de Salud Pública a través de la Agencia Nacional de Medicamentos, Anamed. También permite la venta de remedios que no requieren receta médica en las góndolas o estanterías de las farmacias.
A su vez, en aquellos casos en que exista desabastecimiento de un determinado medicamento en el país se autoriza a Cenabast a importar directamente y adquirirlos a precios competitivos.
Marcelo Larrondo, Director del Servicio de Salud Osorno, señaló que este es un gran avance en materia de legalidad y beneficio, para quienes deben efectuar grandes gastos en medicamentos cada mes, pudiendo acceder a medicamentos equivalentes a menor costo. Además es benéfica en regiones como la nuestra con gran población rural, donde no existen farmacias cercanas, donde a través de la autorización que otorga esta ley se podrá contar con farmacias móviles o que sean los propios establecimientos de salud quienes puedan efectuar la venta de algunos medicamentos.
Principales Ejes de la Ley Nacional de Fármacos
La obligación de los médicos y otros profesionales como dentistas y matronas que prescriben medicamentos, a colocar en la receta, el nombre comercial del fármaco y la denominación genérica. Esto va a permitir la intercambiabilidad del producto.
Se obliga a las farmacias a tener disponibles los medicamentos bioequivalentes aprobados por el Instituto de Salud Pública.
Todos los remedios deberán tener escrito el precio en su caja o envase.
Se permite la venta de remedios que no requieren receta médica en las góndolas de las farmacias, como: analgésicos, antigripales, antiinflamatorios, jarabes para la tos, descongestionantes y vitaminas, entre otros.
Se autoriza la venta por unidades, con el fin de que la persona no pague de más por medicamentos que no necesita y que además, quedan en la casa a riesgo de que pueda ser usado por un niño, provocando cuadros de intoxicaciones.
En aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoriza la venta de remedios a través de farmacias móviles o almacenes farmacéuticos. Y en caso que estos servicios no estén instalados, se autoriza a los consultorios y hospitales de esa localidad a suministrar al público estos productos.
En aquellos casos en que exista desabastecimiento de un determinado medicamento en el país se autoriza a Cenabast a importar directamente y adquirirlos a precios competitivos.
Se prohíbe la canela o entrega de incentivos económicos a los dependientes de las farmacias por vender un determinado medicamento.
La mayoría de los puntos que establece esta ley son de vigencia inmediata una vez publicada en el Diario Oficial, con excepción de la venta fraccionada y la venta en góndolas, lo que deberá ser especificado vía reglamento y la prohibición de incentivos económicos que tiene vigencia diferida de 6 meses.