28 Mayo 2014.
SEÑOR
SUPERINTENDENTE DE EDUCACION
DON ALEXIS RAMIREZ ORELLANA
Respetado señor:
Junto con saludarlo y desearle éxito en su gestión como superintendente de educación, quiero manifestarle la preocupación del Colegio de Profesores acerca del rol de la entidad que Ud., ahora dirige y cómo afecta a los docentes, al mismo tiempo solicitarle pronunciamiento y acciones en torno a lo que a continuación se expone:
Diversos Directorios Comunales, Provinciales y Regionales del Colegio de Profesores de Chile del país han denunciado y/o solicitado aclaraciones sobre el rol de la Superintendencia de Educación, respecto de diversas materias que atañen al quehacer educacional en su conjunto. Al efecto, se ha considerado oportuno oficiar a Ud., a fin de clarificar o, en su caso, denunciar lo que según el profesorado municipal y particular subvencionado, estiman ser materias controvertidas o arbitrarias y que supuestamente derivan de instrucciones de vuestro Organismo Fiscalizador, según la versión de sus jefaturas inmediatas municipales o particulares subvencionadas.
El Colegio de Profesores de Chile ha seleccionado las materias más recurrentes que formulan los docentes del país, hasta la fecha, y que son las siguientes:
La Circular Nº 1 de 21.02.2014, Versión: 04, páginas 83, 84 y 85, Superintendencia de Educación y el artículo 8º bis del Estatuto Docente, entre otras disposiciones legales.
En efecto y como reza su numeral 33.1 “De la Convivencia Escolar” se aborda entre otras materias la debida protección de los estudiantes frente a situaciones de acoso, maltrato o agresiones a escolares, la forma de canalizar sus denuncias o reclamos y los instrumentos y acciones necesarias para su prevención.
El Colegio de Profesores y sus asociados tienen la firme convicción de que los menores a su cargo, merecen protección, la debida atención y la defensa a su integridad física y síquica, cuestión que emana desde la Convención de los Derechos del Niño hasta la propia legislación nacional. Un docente y el Colegio de Profesores de Chile son los primeros defensores de estos principios que por cierto no pueden faltar en vuestros instructivos.
Sin embargo, la Circular y el numeral citado no abordan las eventuales situaciones de maltrato docente que por lo demás se encuentra establecida en el artículo 8º bis del Estatuto Docente, el cual prescribe lo siguiente:
“Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.
La norma estatutaria transcrita (introducida por la ley 20501 publicada el 26.02.2011) establece una protección adicional a la de los artículos 2º, 5º, 184 y las de rango constitucional que menciona el artículo 485 todas del Código del Trabajo, aplicables supletoriamente en virtud del artículo 71 del Estatuto Docente, respecto de los docentes municipales. En suma se trata de la debida y mínima protección de los Derechos Fundamentales de los trabajadores.
Estimamos respetuosamente que los documentos oficiales de vuestra institución deben reflejar también los derechos que asisten a los docentes y que se encuentran claramente consignados en las normas legales citadas, con el propósito de que las jefaturas de los establecimientos educacionales perciban que existe igualmente un énfasis en el cuidado de la dignidad del profesorado nacional. En efecto, las instrucciones impartidas por vuestros fiscalizadores en esta materia, de buena o mala fe pueden ser distorsionadas por un manejo imprudente de las versiones que se entregan por los Directivos municipales o particulares subvencionados, al personal de un establecimiento educacional, cuando aluden exclusivamente a los derechos de nuestros estudiantes o a los padres y apoderados, sin mencionar a los docentes que también forman parte de la comunidad educativa y que son titulares de derechos.
Del ingreso de los Alumnos al Establecimiento Educacional
La Circular Nº1 citada menciona en su numeral 33.2 lo relacionado al “Ingreso de los Alumnos al Establecimiento Educacional”, estableciendo la estricta prohibición de devolver a los alumnos a sus hogares o negarles el ingreso al recinto educacional, en las situaciones que describe.
Estimamos con respeto, que dicha Circular debiera incluir, sin perjuicio de la citada prohibición, las facultades que otorga el legislador a través del artículo 8º bis del Estatuto Docente citado, en lo que corresponde, es decir que “los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”
En efecto, tanto la instrucción de la Circular como la norma legal citada pueden guardar la debida armonía, protegiendo la integridad de los estudiantes y cautelando las facultades que poseen los docentes dentro del aula, ya que consideramos que la referida Circular aborda la permanencia de los alumnos en el recinto educacional, pero no puede extenderse a las facultades que poseen los docentes en la sala de clases, según el artículo 8º bis del Estatuto Docente. Consideramos necesario que las instrucciones de la Superintendencia sean complementadas en este sentido a fin de que toda la comunidad educativa quede informada integralmente sobre sus deberes y derechos, en particular los directivos docentes municipales particulares subvencionados, y padres y apoderados.
De los documentos para la fiscalización de la Superintendencia.
Por una parte la ya mencionada Circular señala en su página 77, numeral 31.6, la temática sobre Idoneidad Moral Docente, vale decir que se trate de profesores que no hayan sido condenados por los crímenes y simples delitos que cita, mientras que la página 78 se refiere a la Inhabilidad para Condenados por Delitos Sexuales Contra Menores (numeral 31.7), indicando en este último caso, la forma de acreditar dicha circunstancia, esto es a través de la página web del Servicio de Registro Civil y con un procedimiento gratuito que puede y debe ser efectuado por el respectivo sostenedor.
Sin embargo, sobre la obligación de no haber incurrido en las figuras penales que indica el citado numeral 31.6, se dispone la actualización semestral de los Certificados de Antecedentes, según la página 125, numeral 49, (números 19 y 20), obligación que obviamente compete al empleador. Pero si arbitrariamente se delega al profesor dicha carga importa la suma de $1.050._ on line, si el docente dispone de las tarjetas correspondientes, cuestión que no ocurre en todos los casos, o ir personalmente a las oficinas del Registro Civil a adquirir dicho certificado, sin tener presente que pueden incurrir en gastos de traslado y gestión de permisos o usar su tiempo libre para ello.
Esta organización gremial ha constatado que la mayoría de los Colegios Particulares Subvencionados y ciertos Municipios o Corporaciones Municipales exigen a los docentes sufragar de su peculio tal certificado semestral, obligándolos a gestionar esa “obligación” en su generalmente escaso tiempo libre o pedir permiso, sin considerar que dicha carga corresponde al respectivo empleador, ya que sobre éste pesa el deber de exhibir el cumplimiento del requisito legal ante vuestra Superintendencia
En suma, el Colegio de Profesores de Chile A.G., viene en solicitar lo siguiente:
1. Incluir en vuestra Circular Nro. 1 vigente y ya individualizada, la obligación de respetar los Derechos Fundamentales de los Docentes, por parte de la Comunidad Educativa, en virtud de las disposiciones legales y constitucionales citadas, especialmente el artículo 8º bis del Estatuto Docente. Asimismo instruir a los fiscalizadores de terreno de esa Institución sobre la difusión de tales derechos en todos los establecimientos educacionales que fiscalicen, y tenerlos en cuenta respecto de los reclamos o denuncias que se efectúen contra los docentes.
2. Asimismo solicitamos que dicha Circular y los procedimientos de fiscalización tengan en consideración las facultades que el artículo 8 bis del Estatuto Docente, confiere a los docentes, a fin de que la Comunidad Educativa quede debidamente informada de dichas facultades.
3. Instruir expresamente a los sostenedores municipales y particulares subvencionados, sobre la obligación que tienen de obtener el respectivo Certificado de Antecedentes de los profesores a su cargo, considerando que son ellos quienes deben responder sobre el cumplimiento de los requisitos legales para mantener el reconocimiento oficial del Estado.
Le saluda muy atentamente a Ud.
LIGIA M. GALLEGOS RÍOS
2ª VICEPRESIDENTA NACIONAL
ENCARGADA DEPARTAMENTO JURÍDICO
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.