Senador De Urresti: «Nueva ley dignificará labor de trabajadoras del hogar»

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07 Octubre 2014.

Senador De Urresti también destacó inicio de proceso de Ratificación del Convenio 189 sobre trabajo decente de la OIT

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En condiciones de convertirse en ley se encuentra el proyecto que mejora las condiciones laborales de las trabajadoras de casas particulares. La iniciativa, que incluye la moción presentada por el senador Alfonso De Urresti (Boletín N° 7.807-13) fue aprobada hoy en su tercer trámite constitucional.

“Esta nueva ley dará seguridad, calidad de vida, estabilidad a miles de trabajadoras y sus familias. Era una deuda pendiente y seguiremos trabajando para perfeccionar y entregar la dignidad que corresponde a quienes ejercen esta importante labor” manifestó el senador De Urresti.

La iniciativa favorece a las trabajadoras reduciendo su jornada de trabajo de 72 a 45 horas semanales; establece que el contrato deberá especificar las labores y el domicilio donde se realizarán, debiendo el empleador registrarlo en la Inspección del Trabajo.

Respecto de los salarios, en ellos se excluyen los alimentos y la habitación, que serán del empleador. Además, se prohíbe el uso de uniformes y delantales en espacios públicos.

La nueva ley fija los sábados como días de descanso, los cuales podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En el caso de quienes trabajan puertas adentro, además se les sumará el día domingo como descanso inamovible.

Asimismo, fue aprobado en su primer trámite constitucional, el proyecto que ratifica el Convenio 189 de la OIT relativo al Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores del hogar (boletín 9560).

En lo principal, el convenio pone énfasis en la importancia de esta labor y el esfuerzo desarrollado, principalmente, por mujeres y niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas; y reconoce también las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo. El articulado contempla las definiciones básicas, el ámbito de aplicación, las obligaciones para el Estado Miembro, la prevalencia de disposiciones más favorables y disposiciones comunes en un tratado de esta naturaleza.

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