COMUNICADO
26 marzo 2016. En relación a la publicación aparecida en el diario el 11 de febrero de 2016, relativa a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia donde se acogió el Recurso de Protección en favor de don José María Montecinos Montecinos; señalar que conforme faculta la Ley, La Araucana C.C.A.F. apeló ante la Corte Suprema, la que finalmente rechazó, con fecha 14 de marzo, el Recurso de Protección aludido, sin costas.
Habiendo expuesto el hecho, y siempre con el propósito de mantener a nuestros afiliados y a la comunidad en general lo mejor informada posible, en primer lugar nos ponemos a disposición para aclarar cualquier información o complementarla previamente a su publicación; asimismo y de ser posible, solicitamos la aclaración pública en los mismos términos que la nota aparecida en El Ranco en febrero pasado, según texto que se propone, ya que es en definitiva lo que constituye tanto la verdad material como jurídica, en el entendido que estos temas podrían resolverse de manera definitiva en instancias superiores a la Corte de Apelaciones.
A través del Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Tomás Rodríguez Monreal y mediante fallo unánime (causa Rol Ingreso de Corte Suprema N° 6856 – 2016) de fecha 14 de marzo del año en curso, pronunciado por la Primera de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., y Sra. María Eugenia Sandoval G. se resolvió revocar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha 22 de enero de 2016 y en definitiva se rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José María Montecinos Montecinos en contra de la Caja de Compensación La Araucana, toda vez que se acreditó que la obligación del Sr. Montecinos se mantenía vigente con la institución, pues no se suscribió un nuevo pagaré, sino sólo un acuerdo de pago, a través del cual no se extingue la obligación que contrajo.
En consecuencia el actuar de La Araucana C.C.A.F. se ha ajustado al marco legal, sin vulnerar de forma alguna el derecho de propiedad del Sr. Montecinos, quien libre y espontáneamente contrajo la obligación antes mencionada.
Finalmente, La Araucana ha expresado su intención de comunicar a sus afiliados y a la comunidad en general que no ha existido ningún descuento arbitrario e ilegal en este caso.
Caja compensación la Araucana