Extracto:Solicita el traslado parcial del ejercicio de  un derecho de aprovechamiento no consuntivo

02 enero 2020.- Alfredo Pastor Fernández Goycoolea, en representación de PISCICULTURA LICAN LTDA domiciliada en Hermanos Philippi 1268, Osorno, solicita el traslado parcial del ejercicio de  un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente  y continuo, por un caudal de 1,2 m3/s y de ejercicio eventual y continuo por un caudal de 0,8 m3/s en el río Licán, comuna de Rio Bueno, provincia Del Ranco, Región de Los Ríos, constituido por Resolución D.G.A. número ochocientos setenta y dos de fecha once de Noviembre del año mil novecientos noventa y seis. Dicho derecho se encuentra inscrito a fojas 41 N° 30 del año 2014 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Rio Bueno. Captación original gravitacional en el punto definido por la coordenada UTM (m) Norte 5.500.984 y Este 720.165, restitución original en la coordenada UTM (m) Norte 5.500.540 y Este 719.225. Distancia: 1040 m, desnivel: 100m. Las coordenadas UTM   están referidas a la Carta I.G.M.  Escala 1:50.000, del Datum Provisorio Sudamericano de 1956. El traslado Parcial del ejercicio del derecho individualizado será extraído gravitacionalmente en los meses, los puntos y caudales en metros cúbicos por segundo que se señalan a continuación:

Rio Lican                                          ( Bocatoma ) Captación Norte (m)          5.504.388 Captación Este (m)            727.070 Distancia (m)                         8586 Desnivel (m)                        248,00
Ejercicio Enero            Febrero Marzo Abril
Permanente y continuo 1,2 1,2 1,2 1,2
Eventual y continuo 0,8 0,8                0,8 0,8

La restitución de las aguas se realizará en el río Licán en un punto definido por la coordenada U.T.M. (m) Norte 5.500.289 y Este: 719.526. Las coordenadas UTM están referidas a la Carta I.G.M. “Termas de Puyehue”, Escala 1:50.000, del Datum 84, Huso 18.

 

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