El segundo Juzgado Civil de Valdivia condenó en primera instancia al Patrón y Armador de una embarcación artesanal superior a 12 metros de eslora por operar en reiteradas ocasiones en la primera milla sin la debida autorización. Esta zona es exclusiva para la operación de embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora, salvo que se cuente con una autorización especial de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la que en este caso, no existía.
El Armador de la nave fue condenado al pago de una multa de 1.251 UTM y el Patrón de la embarcación, al pago de una multa de 410 UTM y la suspensión del título de patrón por 300 días. El Juzgado ordenó el comiso de las artes de pesca utilizadas para cometer la infracción, además del pago de las costas.
El año 2021, a través de los programas especiales de fiscalización de Sernapesca, donde realizan permanente monitoreo satelital a las operaciones pesqueras, el ente fiscalizador registró que la embarcación de más de 12 metros de eslora objeto de la denuncia, en cinco oportunidades distintas, realizó faenas de pesca dentro de la primera milla, razón por la cual desde Sernapesca se interpuso una denuncia ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia.
El Director Regional (s) de Sernapesca Los Ríos, Víctor Cárdenas, relevó la importancia de respetar las áreas establecidas para cada tipo de embarcación, “las naves mayores a 12 metros de eslora que realizan sus operaciones pesqueras fuera de la primera milla marina están colaborando con el cuidado de los ecosistemas marinos presentes a menores profundidades así como respetar la exclusividad de operación de la primera milla marina para naves menores establecida en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Con nuestra parte continuaremos con las fiscalizaciones satelitales, en zona de pesca, en desembarque para resguardar el cumplimiento normativo.”