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Corte de Valdivia ordena a Superintendencia de Pensiones dejar sin efecto resolución adoptada sin fundamento

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, que rebajó el porcentaje de invalidez decretado por su contraparte regional -sin justificar la medida- y que impide al recurrente optar a una pensión de invalidez completa.

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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Carlos Acosta Villegas y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– acogió la acción cautelar, al estimar que el accionar del órgano contralor fue arbitrario, que atentó contra la garantía de integridad psíquica y física e igualdad ante la ley del recurrente.

La resolución señala que el cambio realizado por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones se hizo “sin indicar las razones médicas fundantes, distintas a la indicadas por la Comisión Médica Regional, para ello, careciendo la decisión de la debida y mínima motivación en orden a fundamentar la decisión, siendo la argumentación referida insuficiente en orden a determinar la forma y razones por las que se desacredita la conclusión a la que arribó la Comisión Médica Regional de Valdivia, o los antecedentes nuevos -que no existen- en los que se basa para llegar a una conclusión distinta y decidir rebajar el grado de incapacidad del recurrente, por lo que dicha carencia torna desde luego la decisión en arbitraria”.

Agregando que “…los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones que contiene la norma recién aludida, sino que deben también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible en general al actuar de la Administración, cualidad incompatible con el inconsistente comportamiento de la Comisión Médica Central evidenciado en la infundada determinación a la baja del porcentaje de incapacidad”, consigna el fallo.

“Que, de esta manera -continua- el actuar de la recurrida deviene en arbitraria por carecer de una debida fundamentación, y asimismo, de racionalidad en los términos ya indicados, e importa una afectación psíquica y física evidente de la parte recurrente, así como una discriminación en perjuicio de la misma en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos”.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por (…), en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución Exenta N° (…), de la referida Comisión, debiendo esta autoridad realizar un nuevo pronunciamiento respecto del reclamo deducido por la aseguradora en contra de dictamen N° (…), de la Comisión Médica Regional de Valdivia, ajustándose a la normativa pertinente D.L. 3.500 y Ley 19.880, y con nuevos y mejores antecedentes”.

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