En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y María Soledad Piñeiro Fuenzalida- estableció el actuar ilegal del colegio recurrido.
“De esta manera, contrastando los hechos denunciados con las directrices transcritas, queda de manifiesto que la conducta desplegada por el recurrido debe ser calificada como ilegal, pues, los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos sufridos por el afectado, resultan ineficaces e insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del niño”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, lo que se constata es la inactividad del Colegio en la etapa preventiva de la convivencia escolar. Es así como se advierte que de lo detallado por los profesores, en sus apreciaciones generales del grupo curso, un hecho que aparece como pacífico, es el relativo a que por las características de ciertos alumnos del curso, la convivencia, el proceso educativo y el trato mutuo, es de deficiente calidad. Pese a ello, es solo a partir del mes de agosto del presente año que se inicia intervención de la psicopedadgoga, quien afirma avances, pero de su informe ello no se constata”.
Para el tribunal de alzada: “Resulta primordial la intervención del encargado de convivencia, que según el Reglamento, debe ser parte activa de una situación en que un niño se siente vulnerado en sus derechos, tanto es así que (el alumno afectado) ha dejado de asistir a clases, como lo consigna el profesor jefe. Consecuente con lo expuesto, y estando identificado el agresor, según lo refiere uno de los profesores, también se advierte pasividad del establecimiento educacional en la fase correctiva o disciplinaria, claramente establecida en las normas señaladas, sin que se haya acreditado que el recurrido hubiere hecho efectiva la responsabilidad disciplinaria escolar respecto de algún miembro de la comunidad”.
“Del Reglamento tenido a la vista –continua– ha resultado relevante lo concerniente a los derechos y deberes de los padres, madres y apoderados. En este contexto no se aprecia que se haya citado siquiera a las personas responsables del niño agresor. Allí se encuentra clara la intervención que no ha sido verificado de acuerdo a la entidad de los hechos”.
“Cabe precisar que la omisión detectada posee aptitud para perturbar el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente y a su integridad física y psíquica, quien vio a su hijo expuesto a una situación contraria a derecho, defraudándose su legítima expectativa de reacción, según se ha desarrollado previamente”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por (…) en favor de su hijo (…) en contra de colegio Baquedano de Valdivia, ordenándose al recurrido adoptar las medidas necesarias para prevenir futuros actos que dañen la convivencia escolar, así como disponer las medidas reglamentarias que dentro de sus atribuciones correspondan, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas necesarias para resguardar la integridad física, psíquica e indemnidad sexual de los alumnos y del personal que se desempeñe en dicho establecimiento. Así también deberá tomar las medidas de acompañamiento y resguardo respecto del niño afectado.
Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia de estos antecedentes a la Superintendencia de Educación para iniciar o complementar, en su caso, la investigación administrativa a que los hechos dieren lugar”.