En fallo unánime (causa rol 32-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Carvajal Schnettler, Marcia Undurraga y María Elena Llanos– acogió la acción, al estimar que las causales del despido de Galindo Villarroel, invocadas por la casa de estudios se ajustan a derecho, al haber actuado la exautoridad fuera de sus competencias al contratar al autor de las obras del proyecto “Museo Humano” de Isla Teja, el cual albergaría una colección de esculturas por un periodo de 30 años en el campus universitario.
“Que, en el marco del ejercicio de labores de dirección académica concernientes al cargo de rector que ostentó el demandante, según consulta el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Austral de Chile, este actuó fuera de sus competencias al contratar bajo subordinación y dependencia al escultor señor Irarrázabal Covarrubias, tanto por no contar con la aprobación del Directorio de la casa de estudios superiores referida, como por tratarse de un gasto que no estaba financieramente contemplado en el presupuesto de 2019 y sucesivas anualidades”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En suma, ejerciendo la máxima autoridad de que se encontraba investido y la representación legal de la Corporación, el actor señor Galindo se apartó de los límites previstos para su gestión, contrariando, además, el propósito de las actuaciones que debía ejecutar según lo ordenado por el Directorio, tanto al investir al artista mencionado de la calidad de trabajador dependiente de la Universidad en calidad de experto en artes a la Dirección de Museología, ligándolo a esta por un vínculo indefinido (…)”.
Para el tribunal de alzada: “Las circunstancias reseñadas comportan una infracción a los deberes contractuales del actor en materia de dirección, de carácter grave, no solo al desconocer, sino que al contrariar frontalmente la decisión de un cuerpo colegiado de gobierno de la Universidad”.
“Que, conforme las reflexiones plasmadas en los motivos que preceden, se configura en la especie la causal de caducidad del contrato de trabajo que prevé el artículo 160 n° 7 del Código del ramo, encontrándose justificado el despido del demandante a la luz del reseñado motivo, acorde los hechos invocados en la respectiva carta; pacíficos entre las partes (…)”, concluye el fallo de nulidad.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Que se rechaza íntegramente la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido entablada por Óscar Alejandro Galindo Villarroel en contra de la Universidad Austral de Chile, junto a todas las medidas, sanciones, reparaciones e indemnizaciones que derivan o emanan de esta acción, inclusive la compensación del daño moral.
- Que se rechaza la demanda por despido injustificado entablada con carácter subsidiario, inclusive la acción resarcitoria por daño moral.
III. Que se rechazan todas las restantes prestaciones reclamadas en la demandada por vía principal y subsidiaria, salvo la compensación de feriado legal y proporcional por un lapso de 53 días correspondiente a un monto de $7.196.748.
La referida suma deberá pagarse con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo.
IV.- Que no se condena en costas a la demandante, por no haber resultado totalmente vencida”.