En fallo unánime (causa rol 700-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Rodrigo Carvajal y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun– descartó a error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.
“Que, en relación con el punto levantado por la defensa en este recurso, considera esta Corte que el fallo sí se hizo cargo de la declaración del legista, en los términos antes transcritos, por lo que no existe la omisión que acusa el recurrente. Ello puede fundamentarse recurriendo al análisis de lo expresado por el médico, en términos de causalidad. Lo esencial de su declaración, basada en la autopsia, es que fueron las heridas craneales, las cuales eran recientes, vitales y necesariamente mortales, atribuibles a la acción de terceros por elemento contundente, las que provocaron la muerte de la víctima”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Como se ha podido apreciar en las consideraciones anteriores, es opinión de esta Corte que la sentencia impugnada se hace efectivamente cargo, de modo suficiente, de toda la prueba rendida; y la valora –asimismo– de modo suficiente sin infringir las reglas de la sana crítica; razones por las cuales la sentencia no puede considerarse nula por ninguno de los tres primeros motivos impugnatorios alegados”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Carlos Alberto Matamala Troncoso, Abogado, actuando por los condenados Milanet Charitt Flández Pérez y Álex Fernando Caro Costa; en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, en causa RUC 2200001957-0, RIT 3-2024”.
El tribunal de primera instancia dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que la víctima, Nicolás Leonardo Navarrete Zúñiga, se dedicaba a comercializar droga bajo las instrucciones de los sentenciados Flández Pérez y Caro Costa, convivientes, que para la venta de droga proporcionaron a Navarrete Zúñiga un departamento ubicado en la ciudad de Valdivia.
En dicho contexto, en horas de la madrugada del 2 de enero de 2022, los condenados, tras enterarse de que la víctima habría perdido o consumido droga de su propiedad, tasada en $1.000.000, acordaron tomar venganza, por lo que Caro Costa se trasladó hasta el departamento que ocupaba la víctima, donde procedió a agredirlo con un objeto contundente para, luego, llevarlo hasta el inmueble que compartía con Flández Pérez, ubicado en el mismo sector.
“Una vez en la vivienda, ambos acusados procedieron a atarlo y agredirlo con objetos contundentes en distintas partes de su cuerpo, con la intención de darle muerte, para finalmente sacarlo del inmueble y dejarlo en (la calle), donde fue hallado fallecido por funcionarios de Carabineros” , añade el fallo.
El tribunal aplicó, además, a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida de los penados y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.