La Segunda Sala del máximo tribunal La corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública y ordenó la libertad inmediata de Francisco Jones Huala, condenado por hechos acontecidos en la región de Los Ríos. En esta resolución se consideró que se debe abonar al cumplimiento de la penal, el tiempo en que estuvo detenido en Argentina por un proceso de extradición, por lo tanto, la totalidad de la pena se da por cumplida desde junio pasado.
En la sentencia la segunda sala del máximo tribunal, detalla. “Es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del acuerdo sobre extradición entre los Estados parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, suscrito y promulgado por Chile el 12 de abril de 2012 que señala, “Los Estados parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en el presente acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requerida por las autoridades competentes de otro estado parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”.
El documento agrega, “Que, en estas condiciones, a juicio de esta Corte, aun cuando exista una discrepancia en el momento de término de la condena del amparado, lo cierto es que el cumplimiento de ésta en territorio nacional es posible dar la extradición autorizada por la República Argentina, que tenía como supuesto un tiempo preciso a cumplir como saldo de condena, conforme se explicitó en el requerimiento de extradición. Lo anterior es relevante, ya que la extradición es un trámite basado en el derecho internacional de asistencia jurídica entre los Estados y bajo las reglas de tratados internacionales. Se logra esta cooperación en la medida que se cumplan las regulaciones normativas que estos han aceptado, en fin de evitar que un delito quede sin sanción”.
La Defensora Penal Pública, Giegliola Burgos, encargada de presentar y alegar este recurso ante la Corte Suprema, resaltó el hecho de que el máximo tribunal haya acogido los argumentos presentados por la defensa. “Estamos muy conformes con el resultado en la excelentísima Corte Suprema, en donde a través de un fallo unánime, se recogieron todos los argumentos expuestos por la defensoría, en esta discrepancia que había respecto a los cómputos del saldo de pena que le quedaba por cumplir a nuestro representado, que para nosotros culminaba en junio de 2024”, destacó la defensora.
A esto agregó, “ Fue así como el máximo tribunal del país resuelve que , para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado chileno a través del derecho internacional y que de buena fe fueron suscritos tratados internacionales que intervinieron en la resolución de esta materia, decide en definitiva acoger las peticiones de la defensa y de esta forma dictaminar la libertad inmediata de nuestro representado”, subrayó Burgos.
En su último punto la sentencia de la Corte Suprema indica “Se revoca la sentencia apelada el 9 de julio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el ingreso Corte N° 170-2024 y, en su lugar, se declara que ha lugar el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Jones Huala, debiendo tenerse por cumplido el saldo de pena que cumple en la causa y darse libertad inmediata