En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga Jensen, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Andres Bordalí Salamanca– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Paillaco, que le ordenó, además, a la casa edilicia cesar de inmediato el acoso laboral, adoptar las medidas de resguardo del denunciante y publicar la sentencia en cualquier lugar o soporte informativo por, al menos, quince días.
“En relación a la prueba del acoso laboral y vulneración de los derechos fundamentales del denunciante, el tribunal a quo señala que las pruebas existentes en la causa no constituyen plena prueba del acoso laboral denunciado, pero sí permiten sospecharlo razonablemente, lo que permitiría establecer la vulneración de los derechos fundamentales del denunciante. De este modo, de conformidad con el artículo 493 del Código del Trabajo, correspondía a la Municipalidad denunciada explicar razonablemente los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El sentenciador razona correctamente a juicio de esta Corte, en el sentido que la denunciada no rindió prueba suficiente que permitiera explicar los fundamentos de sus medidas y de su proporcionalidad. Se debe tener presente la especial consideración que realiza el sentenciador a quo respecto a la prueba testimonial de la denunciada, la que considera que no permite apreciar los fundamentos de los cambios o traslados que ha sufrido durante la relación laboral, lo que este tribunal de alzada comparte. De este modo, a juicio de esta Corte, no se aprecia en ningún momento en la sentencia una infracción manifiesta sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que la nulidad por esta causal no podrá prosperar”.
Para el tribunal de alzada: “que en relación a la segunda causal, esto es la necesidad de una alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la causa, se debe señalar que la sentencia ha acreditado correctamente, según el íter que fija el Código del Trabajo en esta materia, la vulneración de los derechos fundamentales del denunciante. De este modo, accedió consecuencial y parcialmente a lo pretendido por este, especialmente en lo relativo a la indemnización por el daño moral, que el sentenciador fijó prudencialmente en la cantidad de diez millones de pesos. Esta Corte considera ajustado a derecho tal determinación, sin que sea necesaria ni procedente una alteración de la calificación jurídica de los hechos, lo que lleva también a rechazar esta causal interpuesta subsidiariamente”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Flores Osorio por la denunciada, la Ilustre Municipalidad de Paillaco, contra la sentencia de fecha veintidós de agosto del presente año, del juez suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Paillaco, don Diego Fuentes Rolack, declarándose que la sentencia no es nula”.