MOP Los Ríos aplica procedimiento sancionatorio en fiscalización por modificación de cauce en río Calle Calle

Es el primer caso a nivel nacional y corresponde a un particular que aceptó los cargos, por lo que se realizó una rebaja del 25% en la multa aplicada por parte de la Dirección Regional de Aguas.

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 La Dirección Regional de Aguas de MOP Los Ríos aplicó una multa de 7,5 UTM, equivalente a 515 mil de pesos, a un particular por modificar el cauce del río Calle Calle, sin autorización de este Servicio MOP. Además, la DGA ordenó al infractor, en un plazo de 90 días, destruir la obra para restituir el cauce a su condición original, o bien, presentar un proyecto para modificar la obra y obtener la autorización si es que cumple con todos los requisitos.
La seremi de Obras Públicas, Nuvia Peralta señaló que la fiscalización se originó por antecedentes derivados desde la Capitanía de Puerto de Valdivia, denunciando una obra construida en el río Calle Calle.
El equipo fiscalizador acudió a inspeccionar la eventual intervención dentro de los límites del cauce del río, constatando que en el sector de la propiedad que colinda con el cauce había un muro tipo defensa fluvial, obra cuya construcción requiere autorización de la Dirección General de Aguas.
Cabe recordar, que el Código de Aguas señala que todo proyecto y modificación en cauces naturales y artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el escurrimiento de las aguas, deberán ser aprobadas por la DGA.
“En este caso se aplicó la nueva ley de fiscalización 21.740 vigente desde fines de abril de este año, que moderniza y agiliza el procedimiento sancionatorio, incorporando herramientas digitales y procedimientos simplificados. Normalmente, resolver una investigación tiene un plazo máximo de 6 meses, y con la simplificación del procedimiento se pudo zanjar en casi 2 meses. Asimismo, el infractor al aceptar los cargos formulados en el Acta de Inspección, antes de vencer el plazo para presentar descargos, pudo obtener un descuento del 25% sobre el mínimo del grado de la multa que correspondía, en este caso de 7,5 UTM”, dijo la seremi MOP, Nuvia Peralta.
Para aplicar el procedimiento simplificado sancionatorio, debe darse alguna de estas circunstancias: que la infracción sea sancionable con multas de primer, segundo o tercer grado, es decir, entre 10 y 500 UTM, aplicándose un 25% de descuento sobre el mínimo del grado de la multa que corresponda; haya ocurrido en una zona de escasez hídrica declarada y vigente; o que no se requiera fiscalización en terreno.
Cabe destacar, que en otras regiones como Los Lagos, también se han presentado infractores que han admitido su falta, lo cual es el foco de la ley, restituir el cumplimiento normativo en el más breve plazo.
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