La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra Scotiabank Chile SA, por clienta que, en abril pasado, fue víctima de transacciones electrónicas fraudulentas, pero la entidad bancaria estimó que la sustracción de dinero se debió al actuar negligente de la recurrente, por lo que procedió a cerrar su cuenta corriente y retener el equivalente del monto perdido, de los que mantenía la afectada en cuenta de depósito a plazo.
En fallo unánime (causa rol 534-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Rodrigo Schnettler Carvajal y la fiscal judicial Paola Oltra Schüler– acogió la acción constitucional, tras establecer que el actuar del banco afectó el derecho al debido proceso e igualdad ante la ley.
“Que, según relata la recurrente, entre los días 19 y 21 de abril de 2025, fue víctima de múltiples transacciones electrónicas no autorizadas mediante tarjetas de crédito y débito, que totalizaron $11.105.683. Pese a haber reclamado formalmente ante la entidad bancaria y presentar denuncia ante el Ministerio Público (folio 2025-4-52654), el banco comunicó, con fecha 15 de mayo de 2025, la suspensión de la restitución de fondos, imputándole negligencia grave en el manejo de sus claves, y posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2025, procedió al cierre de su cuenta corriente y tarjetas asociadas, sin expresión de causa específica”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el cierre de la cuenta corriente sin expresión de causa, en respuesta a un reclamo por fraude bancario y sin investigación suficiente, ni entrega de antecedentes que acrediten responsabilidad dolosa o culposa de la recurrente, resulta contrario al principio de razonabilidad y afecta el derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley”.
“No obsta a lo antes concluido la circunstancia de haberse devuelto los fondos, que se esboza por la recurrida en su informe, pues ello no fue acreditado por el Banco, siendo insuficiente sus solos dichos y la gráfica que contiene su informe, que resulta insuficiente para causar convicción respecto de la labor de devolución que se invoca como desplegada”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se ACOGE, con costas el recurso de protección deducido por doña Jeanette Carmen Rivas Vergara en contra de Scotiabank Chile S.A., y se ordena: Que la recurrida deberá restituir a la recurrente las sumas de dinero indebidamente retenidas, debidamente reajustadas según IPC dentro de tercero día de notificado el presente fallo, bajo apercibiendo de proceder conforme al N°15 del auto acordado sobre tramitación del recurso de protección”.