Corte de Valdivia acoge recurso de protección y ordena pago de licencias médicas rechazadas sin fundamento

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó las licencias médicas de la recurrente sin especificar los fundamentos técnicos para dicha resolución.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Karina Ormeño Soto y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Bühler– estableció el actuar arbitrario del ente estatal al otorgar mayor validez al peritaje realizado por la prestadora de salud privada, por sobre el informe presentado por el médico tratante.

“En cuanto al fondo de la acción deducida, de la lectura del expediente administrativo agregado a este procedimiento, queda de manifiesto que la Superintendencia de Seguridad Social resolvió en razón del informe de su propio facultativo -quien se limitó a analizar los informes del médico tratante- y del peritaje realizado por una psiquiatra, el que ha sido aportado en parte de prueba en sede administrativa por la propia ISAPRE que ha rechazado las licencias médicas cuestionadas, peritaje realizado telemáticamente, que sirvió, a su vez, de base para lo resuelto por COMPIN., sin decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica presencial con el propósito de esclarecer la disparidad de opinión entre profesionales de la misma especialidad”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, de este modo, entonces, los fundamentos indicados por los órganos reclamados quedan limitados a hacerse parte del dictamen de ciertos médicos que se contraponen al de otros profesionales, sin explicar por qué adoptan esta decisión, o cuál es la razón de peso por la que se otorga mayor valor a lo señalado por los facultativos de la Isapre y la Superintendencia que el que se da a lo informado por el médico tratante del recurrente, análisis parcial que no confiere suficiente basamento a la determinación adoptada”.

“Debe tenerse en cuenta, además, que el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional (Decreto Supremo N°3, de 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud), en su artículo 21, establece que, para el mejor acierto de las decisiones que se adopten, los organismos allí reseñados se hallan facultados para practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas (letra a), lo que, en este caso, ni la COMPIN ni la Superintendencia de Seguridad Social hicieron, dada la discrepancia entre médicos de la misma especialidad” añade.

“Que, en consecuencia -continua- la conducta del organismo recurrido deviene en arbitraria tanto por no especificar los fundamentos técnicos de su determinación acorde a los antecedentes acompañados, cuanto por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente, sobre todo dada la enfermedad que la aqueja, de acuerdo al artículo 21 del citado Reglamento”.

Por lo tanto “Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por (…) en contra de la de la Superintendencia de Seguridad Social, dejando sin efecto el rechazo de las licencias médicas otorgadas a la actora números (…), y se ordena que se dicte una nueva resolución que acceda a la solicitud de la recurrente y proceda al reembolso completo de los gastos médicos en que incurrió la actora, con motivo de la atención y que no han sido cubiertos por su sistema de salud común”.

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