Corte de Valdivia rechaza recurso de protección de funcionario público destituido por graves faltas a la probidad y violencia de género

Corte de Valdivia rechaza recurso de protección de funcionario público destituido por graves faltas a la probidad y violencia de género

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó, con costas, el recurso de protección interpuesto por Magin Vance Montecinos Guzmán, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero de Los Ríos, destituido por haber realizado actos lascivos, de connotación sexual hacia colegas y alumnas en práctica profesional en la oficina SAG de Río Bueno, por realizar declaraciones falsas y faltar a la verdad durante la investigación sumaria, realizar amenazas en contra de quienes declararen en su contra durante el procedimiento disciplinario y por mal uso de licencias médicas.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Carvajal Schnettler, la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Bühler – desestimó la procedencia de la acción de protección y estableció que el acto administrativo que culminó en la destitución de Montecinos Guzmán se tramitó acorde a derecho.

“(…) respecto de la alegación de falta de motivación y la supuesta desproporción de la sanción de destitución, se razona sobre la índole de las conductas, las que son de carácter grave, y cómo estas se enfrentan a la probidad administrativa, sin perjuicio de constituir, además, una violencia de género que el ordenamiento repudia con señalada energía”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En cuanto a los argumentos vertidos por el actor, en primer lugar, respecto de un supuesto quebrantamiento del secreto sumario, cabe agregar -a lo ya indicado por Contraloría General de la República- que dicha circunstancia es del todo desligada del procedimiento, por lo demás no sido demostrada y, finalmente, guarda relación con otros derechos cuyo amparo no se podría llegar a alcanzar dejando sin efecto la sanción, como se solicita”.

“En segundo lugar, respecto de la alegación en cuanto a la demora en el inicio del sumario administrativo, debe ser desestimado por cuanto la denuncia se promueve dentro de los márgenes en que la responsabilidad penal puede hacerse exigible, por lo que carece de toda relevancia la alegación para conformar una ilegalidad administrativa” , añade.

El tribunal de alzada razona: “Que, en este orden de ideas, y a mayor abundamiento, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, situación que no acontece en este caso, en que la pretensión del recurrente es que por esta vía se revise la integridad del sumario administrativo debidamente tramitado, lo que se aparta de la finalidad urgente, cautelar y no declarativa de la acción constitucional de protección”.

“En este sentido, resulta improcedente utilizar el recurso de protección para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando este no sea compartido por quien acude a estrados. Y ello es, precisamente, lo que se evidencia en el presente caso, en donde el reproche que se conduce por esta vía dice relación, más bien, con la discrepancia en cuanto a la decisión de destitución adoptada por el recurrido y no con una acción u omisión, ilegal y/o arbitraria de esta”, concluye la sentencia.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL

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