Corte de Valdivia acoge recurso de amparo y ordena a Gendarmería trasladar a interno amenazado de muerte a otro recinto penal

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo presentado, en contra de Gendarmería de Chile, por la defensa de David Chachay Huenchual Castillo, interno que cumple condena en el Complejo Penitenciario Llancahue y que solicita su trasado a una cárcel en Puerto Mont, luego de ser atacado por otros internos, resultar con heridas de gravedad y recibir amenazas de muerte al interior del recinto penal.

En fallo unánime (causa rol 316-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Schnettler Carvajal, Karina Ormeño Soto y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Bühler– estimó que Gendarmería incumplió el deber de garantizar la seguridad de Huenchual Castillo al interior del centro penitenciario.

“Que el hecho fundamental que motiva este recurso -la agresión con arma blanca sufrida por el amparado y su consecuente hospitalización seguida de amenazas de reiteración de agresiones de semejante entidad- no es un hecho controvertido, sino que ha sido expresamente reconocido por Gendarmería en su informe, sin que dicha institución hubiere proporcionado elemento alguno sobre el ostensible déficit de custodia que propició el delito y las medidas preventivo-situacionales que permitirían mitigar el riesgo de reiteración, refrendado por las amenazas sufridas por la persona privada de libertad”, establece el fallo.

La resolución agrega: “El cúmulo de circunstancias reseñadas -agresión física grave seguida de amenazas de reiterar el acometimiento físico y desatención persistente de Gendarmería en su esclarecimiento y prevención, abdicando de sus potestades- constituye una vulneración grave al deber de custodia y protección que el Estado a las personas privadas de libertad, sujetas a una relación especial de sujeción que se ejerce a través de la institución penitenciaria referida. Todas las personas que se encuentran privadas de libertad bajo su cuidado mantienen el derecho a la seguridad personal al no ser privadas de esta garantía por virtud de la resolución que ordenó su ingreso”.

“Que, la seguridad personal y, en conexión, el derecho a la vida, son garantías consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Si bien Gendarmería de Chile posee, por mandato de su Ley Orgánica y los reglamentos dictados conforme a ella, la atribución de administrar los recintos penales y determinar los traslados de la población penal, dicha potestad administrativa no es absoluta y debe ejercerse con pleno respeto a los derechos fundamentales de los privados de libertad. Así, cuando la vida o la integridad física de un interno se encuentran amenazadas de forma real y manifiesta, y la administración penitenciaria no puede garantizar su seguridad en un determinado recinto, corresponde a los tribunales de justicia adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho”, añade la sentencia.

Que, en la especie “la compleja agresión sufrida por el amparado es de tal gravedad que demuestra que las medidas de seguridad ordinarias del Complejo Penitenciario de Valdivia han sido insuficientes para proteger eficazmente su vida e integridad física, sin que conste la adopción de providencias extraordinarias, condignas de las amenazas de nuevos ataques, por lo que, mantenerlo en el mismo establecimiento, donde persisten la inseguridad manifiesta, implica someterlo a un riesgo vital inminente y cierto, lo que esta Corte no puede avalar”.

En tales condiciones, “el traslado solicitado no aparece busca una libre elección de recinto penal, sino que se perfila como una medida indispensable para la debida cautela de los derechos fundamentales del amparado, amenazados fruto de su privación de libertad”, afirma la sentencia.

Por lo tanto, concluye: “se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de David Chachay Huenchual Castillo, ya individualizado y, en consecuencia, se ordena a Gendarmería de Chile disponer y materializar en el más breve plazo el traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt de la referida persona privada de libertad, tan pronto el amparado se encuentre en condiciones de salud que permitan su trasladado, atendida la gravedad de las lesiones que presenta”.

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Dirección de comunicaciones. Poder Judicial 

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