Tribunal Ambiental escuchó alegatos en la reclamación que busca anular las normas de calidad de aguas del río Valdivia

El Decreto Supremo que declaró las normas fue publicado por el Ministerio del Medio Ambiente en enero del año 2025

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El Ministerio del Medio Ambiente, en enero de 2025 publicó el Decreto Supremo N°21/2024, mediante el cual se establecieron las “Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia”. Ante dicho Decreto, la Corporación para el Desarrollo de la Región de Los Ríos presentó una reclamación de ilegalidad en el Tercer Tribunal Ambiental, la que busca dejar sin efecto las normas, y que se ordene al MMA que inicie un nuevo procedimiento destinado a la dictación de una norma que cumpla los estándares de legalidad, motivación y consulta ciudadana impuestos.

En la audiencia del 14 de agosto, la reclamante, que agrupa a 170 pequeñas y medianas empresas vinculadas a la cuenca del río Valdivia, expuso que la Corporación no se opone a la existencia de normas secundarias de calidad ambiental, ni al objetivo de proteger la cuenca ni la biodiversidad, sino que busca una regulación mediante normas claras y técnicamente fundadas. Expresó que existirían graves deficiencias procedimentales y técnicas relacionados a la Norma y que éstas vulneran los estándares exigidos por la normativa y también la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental dictada en la causa R-25-2016, en la que el Tribunal sentenció reanudar el proceso a partir de un proceso de Análisis General de Impactos Económico y Social (AGIES). Señaló que el AGIES formulado en el año 2021, no cuantificó los costos y los beneficios conforme a las exigencias del fallo, no justificó las omisiones y no realizó un análisis marginal ni científicamente riguroso de los servicios ecosistémicos, agregando que éste, además, no constituye un informe técnico propiamente tal.

La reclamante argumentó que la autoridad debe cumplir rigurosamente cada etapa del procedimiento, incluyendo la elaboración del informe técnico que determina los parámetros, el área de vigilancia, el diagnóstico del estado ecológico y los valores umbrales, a su juicio, antecedentes fundamentales para la motivación del acto administrativo final, de modo que su omisión, la elaboración deficiente o falta de fundamentación compromete directamente la solidez técnica, económica y jurídica de la norma. Agregó que las normas impugnadas presentan vicios sustantivos y formales como la falta de motivación y correlación técnica entre los límites y los servicios ecosistémicos; valores desproporcionados frente a referencias técnicas nacionales, cambios metodológicos sin respaldo, uso de datos y cifras contradictorias, y manipulación arbitraria de la base de datos de calidad de agua. Concluyó indicando al Tribunal que la Corporación comparte plenamente la importancia y el objetivo de proteger la cuenca del río Valdivia, sin embargo, esto debe materializarse a través de una norma que tenga sustento técnico y que cumpla el debido proceso. Destacó la falta de Consulta Pública respecto del texto definitivo, luego de las modificaciones que se realizaron al anteproyecto.

El Ministerio del Medio Ambiente, a través del Consejo de Defensa del Estado, expresó que la existencia de esta norma, como instrumento de gestión ambiental, consagra el principio preventivo ambiental, cuyo deber legal y constitucional es velar por el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre contaminación y la preservación de naturaleza. Agregó que la cuenca del río Valdivia tiene una gran importancia ecológica dado que es una cuenca birregional, que abarca varias comunas, con distintas áreas protegidas, como el Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, o la declaración de Valdivia como “Ciudad Humedal”. Añadió que la regulación de este cuerpo de agua nace a partir de la muerte de cisnes ocurrida el año 2004.

Por otra parte, argumentó que la norma ambiental que ha sido reclamada cumple satisfactoriamente el mandato judicial de la sentencia en causa R-25-2016, ya que se aprueba el anteproyecto acompañado del AGIES 2017 y su respectivo informe técnico. Así, la propuesta de 2021 era un acto intermedio sujeto a comentarios, y el AGIES definitivo, correspondiente al proyecto de 2023, es el que se utilizó para motivar el acto terminal, lo que cumple con el estándar de fundamentación exigido por la ley. También hizo referencia a que en dicha sentencia el Tribunal no acogió todos los argumentos de la parte reclamante. Por otro lado, argumentó que el procedimiento también cumplió con una de las etapas exigidas por el reglamento conforme a la Ley N° 19.300, en cuanto a la participación en el procedimiento administrativo de muchas personas naturales y jurídicas.

En la audiencia también presentaron sus argumentos tres terceros coadyuvantes de la reclamada: la Asociación de Municipios para la Conservación de la Biodiversidad de la Región de Los Ríos, Asociación Gremial de Productores y Procesadores de Manzana de Los Ríos y otros; y un grupo de personas particulares, quienes abogan por la conservación de la norma.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-11-2025

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