Extracto MOP: expropiaciones comuna de La Unión y Lago Ranco

E X T R A C T O

Por Decreto MOP. (Exento) Nº822, de 15 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1, 2, 3, 4 y 5, para la obra: CONSTRUCCION DE CICLOVIAS EN RED VIAL REGION DE LOS RIOS (T-705), que figura a nombre de CABRERA SCHLEEF JORGE OTTMARDO, ALVARADO RAMIREZ PEDRO LEON, MILLER GAETE ERICO ALONSO Y OTRO, COMITE DE AGUA RURAL LOS ESTEROS y SOLIS SOLIS LUIS ALAMIRO, roles de avalúo 540 – 210, 540 – 211, 540 – 583, 556 – 260 y 556 – 11, Comuna de LA UNION, REGION DE LOS RÍOS, superficies 23, 272, 13, 257 y 50 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 24 de agosto de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $166.750 para el lote N°1, $6.547.500 para el lote N°2, $217.000 para el lote N°3, $5.184.500 para el lote N°4, y $1.543.500 para el lote N°5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

 

E X T R A C T O

Por Decreto MOP. (Exento) Nº781, de 02 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 97, para la obra: CONSTRUCCION RUPUMEICA ALTO-RUPUMEICA BAJO, que figura a nombre de SANTIBANEZ QUINIYAO RAMON IVAN Y OT, rol de avalúo 67-228, Comuna de LAGO RANCO, REGION DE LOS RÍOS, superficie 72.989 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 31 de enero de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $134.467.100 para el lote N°97. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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