Un grupo de vecinos presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, entidad que en el año 2023, por medio de la Ordenanza Local Nº 01/2023, declaró un conjunto de Humedales Rurales, entre ellos el denominado “Humedal Huenehue/Koz Koz”. En la reclamación solicitaron se deje sin efecto la referida ordenanza, señalando que el municipio no cuenta con atribuciones para tomar dicha determinación que, a su juicio, afectaría el derecho de propiedad.
El Tribunal, luego de la revisión de los antecedentes, determinó que no existe una norma legal que faculte a los municipios para crear la figura jurídica de un “humedal rural”. Distinto es el caso de la Ley N° 21.202 sobre Humedales Urbanos, que sí los ha habilitado para solicitar la declaración de humedales urbanos ante el Ministerio del Medio Ambiente. En la sentencia, el Tribunal indica que “la Ley N° 19.300 ha centrado en el Ministerio del Medio Ambiente y en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad la creación de áreas protegidas. En esta misma línea, la CGR [Contraloría General de la República] ha admitido el establecimiento por parte de las municipalidades de “humedales rurales”, pero en los casos de áreas declaradas sitios prioritarios para la conservación o de sitios Ramsar y siempre que sean bienes municipales o nacionales de uso público ubicados en la comuna”.
Por lo anterior, al no encontrarse la Ordenanza N° 01/2023 en el ámbito de las potestades de los municipios, la declaración de humedales rurales contenida en dicho acto administrativo excede el marco de competencia municipal, por lo que debe ser dejada sin efecto en su totalidad en cuanto al humedal involucrado en la causa como así las otras áreas consideradas. Estas son:
- Humedal Huenehue/Koz koz (Desembocadura de Río Huenehue, Lago Panguipulli)
- Humedal de Huitag (Lago Calafquén)
- Humedal Río Cua Cua (Desembocadura Río Cua Cua en Lago Neltume)
- Humedal Laguna Pullinque (Lago Pullinque)
- Humedal Playa Linda (Lago Calafquén)
- Humedal Pellaifa (Lago Pellaifa)
- Red interconectada de humedales Llozkontu Konarupu (Chankafiel, Cultrunkura, Puchankiñ y Pafchi)
- Humedal Río Hua Hum (Río Hua Hum)
- Humedal Lago Pirehueico (Lago Pirehueico).
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-8-2025




