EXTRACTO: derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos

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Ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, en causa Rol C-67-2021, caratulada “ALCA/Neguimán”, por sentencia definitiva de fecha 31 de mayo de 2021, se declaró la existencia legal de la Comunidad de Aguas Isla Huapi, perteneciente a la hoya hidrográfica del Río Bueno, con domicilio en Isla Huapi, comuna de Futrono, Región de Los Ríos. La comunidad se regirá por el Título III del Libro II del Código de Aguas. Se reconocen derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, superficiales y detenidos, cuya fuente es el Lago Ranco, con captaciones en la ribera norte y sur de Isla Huapi, conforme a las Resoluciones Exentas DGA N°146 y N°147, ambas de 13 de diciembre de 2013, inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos. La equivalencia accionaria se fija en 1 litro por segundo por acción, administrando la comunidad un caudal total de 207 litros por segundo, equivalentes a 207 acciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Aguas. Se aprobaron estatutos y se estableció directorio provisorio.Marie Cortese Figueroa, Ministra de Fe.

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