La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en representación de autoridad espiritual (machi) y comunidades indígenas, en contra del Consejo de Monumentos Nacionales y el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, por poner término a proceso de consulta indígena, abierto tras el hallazgo de restos arqueológicos en las obras de construcción del proyecto de la Central Hidroeléctrica Los Lagos, emplazada en el sector de Carimallín, comuna de Río Bueno.
En fallo unánime (causa rol 1.049-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Héctor Plaza Vásquez y la fiscal judicial Paola Oltra Schüler– desestimó la procedencia de la acción constitucional, tras establecer que las recurridas actuaron ajustadas a derecho y sin incurrir en arbitrariedad o ilegalidad en el proceso cuestionado, en el cual participaron 54 organizaciones indígenas.
“Que, en nuestro ordenamiento jurídico es la Consulta Indígena el mecanismo de diálogo idóneo entre los integrantes de los pueblos originarios y la Administración del Estado, cuando se está frente a la necesidad de recabar información relevante acerca de las obras a realizar y la forma en que ellas influirán en ámbitos materiales o inmateriales de su cultura o en sus sistemas de vida, de manera de determinar la forma específica en que la alteración les perturba, y ofrecer medidas de mitigación, compensación y/o reparación por parte del titular del proyecto, para, finalmente, la formalización de acuerdos en un plano de igualdad”, plantea el fallo.
“(…) la consulta indígena sobre la adopción de medidas administrativas del CMN acerca de los hallazgos arqueológicos registrados en el proyecto CHLL, fue ordenado mediante sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema de 19 de noviembre de 2021, dictándose el cúmplase de dicha sentencia, por parte de esta Corte, el 1° de diciembre de 2021”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Teniendo en consideración estos antecedentes y lo que se ha dicho por quienes concurrieron a la vista del recurso, en especial lo manifestado por el apoderado de las comunidades lepuneras, que la Consulta Indígena Pilmaiquén aseguró materialmente una amplia participación, que los recurrentes no quisieron terminar el procedimiento de buena fe, que hubo conflictos, críticas, recursos ejercidos conforme a derecho, mayoritariamente las decisiones le fueron adversas a sus intereses; sin embargo, que no debe perderse de vista que la Consulta Indígena tuvo por finalidad escuchar las opiniones de las comunidades indígenas buscando acuerdos, y aun cuando tardó años en realizarse, ha terminado con la opinión de los suyos reflejada en el informe final”.
“Añade que el problema planteado por la recurrente no radica en el proceso en sí mismo, porque siempre fue beneficiada, sino que simplemente no deseaba terminar con la Consulta Indígena, prolongándola indebidamente; y en el momento en que la autoridad no cumplió con sus demandas, abandonó el proceso”, releva.
“Que, en este escenario, y del examen de los antecedentes que se han tenido a la vista es posible concluir que, en el acto impugnado, no se advierte que Consejo de Monumentos Nacionales ni el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural hayan incurrido en actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren derechos fundamentales que los recurrentes invocan como infringidos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza sin costas, la acción de protección deducida por doña Millaray Virginia Huichalaf Pradines, la Comunidad Indígena Koyam Ke Che, y la Comunidad Indígena Leufu Pilmaiquén Maihue, en contra del Consejo de Monumentos Nacionales y el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural”.




