Seguridad privada bajo nueva normativa: cinco aspectos que las empresas deben revisar en sus operaciones

La autorización y capacitación del personal, el equipamiento, la supervisión, la continuidad operacional y la experiencia del proveedor adquieren mayor relevancia con la implementación de la Ley N.º 21.659.

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La entrada en vigencia de la Ley N.º 21.659 y de su Reglamento, contenido en el Decreto N.º 209, abrió una nueva etapa para la seguridad privada en Chile, con mayores exigencias en autorización, formación, protección y operación.

La normativa entrega a la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD) el rol de órgano rector, mientras Carabineros de Chile mantiene funciones como autoridad fiscalizadora. Su implementación contempla, además, un periodo de transición entre el sistema anterior y el nuevo régimen.

Para las organizaciones, este escenario hace necesario revisar no solo la dotación, sino también la preparación del personal, la estructura del servicio y la capacidad de respuesta de quien lo presta.

“La nueva normativa eleva los estándares de la industria. No basta con contar con una determinada cantidad de guardias; también se necesita personal habilitado, formación acorde a la operación, protocolos, supervisión y capacidad para responder frente a contingencias”, señala Luis Villagra, subgerente de Operaciones de Seguridad Privada de LIMCHILE.

A partir de su experiencia prestando servicios de seguridad privada en diferentes industrias, el experto de LIMCHILE identifica cinco aspectos que las organizaciones deberían revisar antes de contratar un proveedor:

Autorización y cumplimiento normativo

El primer punto es verificar que tanto la empresa como los guardias asignados cuenten con las autorizaciones vigentes que correspondan. Bajo el nuevo régimen, la autorización y credencial de los guardias pasa a depender de la SPD. Sin embargo, actualmente existe un periodo transitorio en el que pueden coexistir autorizaciones obtenidas bajo el sistema anterior y los nuevos procedimientos.

Por esta razón, no basta con reducir la revisión a la existencia de una “credencial OS-10 vigente”. Lo relevante es comprobar que cada trabajador se encuentre habilitado conforme al régimen que le resulte aplicable.

La nueva legislación también crea un Registro de Seguridad Privada, administrado por la SPD.

Formación y especialización

La formación inicial para guardias contempla al menos 90 horas pedagógicas, además del examen correspondiente. La nueva regulación incorpora también instancias de perfeccionamiento y especialización, especialmente para quienes se desempeñen en entidades o actividades de riesgo medio o alto.

En LIMCHILE, esta preparación se complementa con inducciones propias de cada operación, abordando materias como control de acceso, atención de público, emergencias, prevención y protocolos específicos de cada instalación.

“En nuestro caso, también consideramos responsabilidad, capacidad de observación, conducta preventiva, comunicación, manejo de protocolos y orientación de servicio”, agrega Villagra.

Equipamiento y protección

La normativa exige que el empleador proporcione el uniforme y los elementos de protección necesarios de acuerdo con las funciones y riesgos de la operación. Como estándar mínimo, los guardias deben contar con chaleco anticortes, pudiendo incorporarse otros elementos según las características del servicio.

A ello pueden sumarse radios, linternas y otros recursos operacionales, además de su integración con tecnologías del cliente como cámaras, alarmas o sistemas de control de acceso.

Supervisión y continuidad operacional

Un servicio de seguridad no depende únicamente del guardia asignado a un puesto. También requiere supervisión, canales de comunicación, capacidad de reemplazo, protocolos definidos y respaldo para responder frente a ausencias o contingencias. Esto resulta especialmente importante en instalaciones que funcionan de manera continua o donde una interrupción puede afectar servicios esenciales.

Experiencia y adaptación a cada operación

No todas las instalaciones presentan los mismos riesgos ni requieren la misma respuesta. Hospitales, centros de salud, organismos públicos o instalaciones industriales presentan condiciones diferentes de flujo de personas, infraestructura y continuidad. Por ello, junto con el cumplimiento normativo, es importante considerar la experiencia del proveedor y su capacidad para adaptar personas, protocolos y recursos a cada realidad.

Actualmente, el servicio de Seguridad Privada de LIMCHILE mantiene una fuerte presencia en el sector salud, que concentra cerca del 77% de su operación, reflejando una amplia experiencia en instalaciones de alta exigencia y continuidad operacional.

“En hospitales y centros de salud, la seguridad debe responder a un alto flujo de personas sin afectar la continuidad de la operación. Eso exige guardias preparados, protocolos adaptados y una estructura capaz de reaccionar oportunamente frente a una contingencia”, explica Villagra.

Una nueva etapa para la seguridad privada

La Ley N.º 21.659 representa un cambio que va más allá de las autorizaciones. Incorpora una nueva institucionalidad, mayores exigencias de formación y especialización y nuevos estándares para la protección y operación del sector.

Para las organizaciones, el desafío será conocer estas exigencias y revisar que sus servicios estén preparados para avanzar hacia el nuevo estándar.

En LIMCHILE, este proceso se está abordando mediante la adecuación progresiva de la gestión de Seguridad Privada y un modelo que integra personas, prevención, protocolos, supervisión y tecnología, adaptado a las necesidades de cada operación.

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