Rebaja de penas a 56 agresores sexuales: Corte Suprema apunta al ministro de Justicia

Gloria Ana Chevesich aclaró que los decretos fueron dictados por el ministro Fernando Rabat en ejercicio de sus atribuciones legales. El secretario de Estado defendió las resoluciones y argumentó que la prohibición establecida en 2022 no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los condenados.

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La controversia por la rebaja de condenas a 56 personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad sumó un nuevo capítulo, luego de que la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, se refiriera a las responsabilidades institucionales en la tramitación de estos beneficios.

Según informó T13, la máxima autoridad del Poder Judicial precisó que las resoluciones administrativas fueron dictadas por el ministro de Justicia, Fernando Rabat, en el marco de las atribuciones que establece la legislación vigente.

El caso ha generado cuestionamientos políticos debido a que los beneficios involucran a personas condenadas por delitos de abuso sexual y violación contra menores de edad.

Corte Suprema aclara responsabilidad en los decretos

Consultada por la polémica, Chevesich evitó pronunciarse sobre el fondo de las resoluciones y explicó que cada causa debe analizarse individualmente.

“Sobre la materia no me voy a pronunciar, fue el ministro de Justicia quien dictó decretos conforme a las facultades legales que tiene”, señaló la presidenta de la Corte Suprema.

Asimismo, indicó que tampoco corresponde emitir una evaluación general sobre las decisiones adoptadas por el máximo tribunal, debido a que cada recurso judicial responde a antecedentes específicos.

La magistrada explicó que, para establecer si existe una línea jurisprudencial sobre estas materias, sería necesario examinar las distintas sentencias.

También recordó que existe una comisión encargada de resolver las solicitudes de rebaja de condenas y que los tribunales intervienen cuando se presentan acciones judiciales contra esas decisiones, como recursos de amparo.

Ministro Rabat defiende aplicación de principio constitucional

Por su parte, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, defendió las actuaciones de su cartera y sostuvo que la controversia se relaciona con la aplicación de una reforma legal aprobada en 2022.

De acuerdo con lo señalado por el secretario de Estado, dicha modificación excluyó a las personas condenadas por delitos sexuales de la posibilidad de acceder a estos beneficios.

Sin embargo, explicó que existe un principio constitucional que impide aplicar retroactivamente una ley cuando perjudica a una persona condenada.

“Existe un principio de orden constitucional, no se puede aplicar de manera retroactiva una ley en perjuicio de un condenado”, afirmó.

Rabat agregó que los tribunales han acogido recursos de amparo presentados por personas cuyas solicitudes de reducción de penas habían sido rechazadas, configurando una jurisprudencia que el Ministerio de Justicia ha considerado al dictar sus resoluciones.

En ese contexto, sostuvo que las decisiones administrativas han recogido dicho principio constitucional, dejando constancia de la gravedad de los delitos involucrados.

Gobierno anterior también habría autorizado beneficios similares

Otro de los puntos abordados por Rabat fue la crítica formulada por exautoridades del gobierno anterior, entre ellas Jaime Gajardo y Camila Vallejo.

Frente a esos cuestionamientos, el ministro aseguró que durante la administración precedente también se dictaron más de 275 resoluciones administrativas que concedieron beneficios de la misma naturaleza.

Según sus declaraciones recogidas por T13, estas decisiones responderían al mismo problema jurídico relacionado con la imposibilidad de aplicar retroactivamente la reforma de 2022.

No obstante, el ministro no entregó en las declaraciones citadas un desglose que permita establecer cuántas de esas resoluciones correspondían específicamente a condenados por delitos sexuales contra menores.

Debate por posibles modificaciones legales

El ministro de Justicia valoró las iniciativas parlamentarias destinadas a abordar las dificultades que, a su juicio, presenta la legislación actual.

Rabat insistió en que el problema radica en la relación entre la reforma legal de 2022, el principio constitucional de irretroactividad penal y las decisiones judiciales adoptadas en casos particulares.

Asimismo, recalcó que corresponde al Ministerio de Justicia revisar los antecedentes de las comisiones encargadas de estos beneficios y dictar las respectivas resoluciones administrativas.

La controversia mantiene abierto el debate sobre los límites de la reducción de condenas por delitos sexuales, las atribuciones del Ministerio de Justicia y el alcance de las decisiones de los tribunales.

Cabe precisar que una rebaja de condena no implica necesariamente la liberación inmediata de una persona privada de libertad, ya que sus efectos dependen de la situación particular de cada condenado.

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