En fallo unánime (causa rol 980-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida, la fiscal judicial Soledad Orellana Pino y el abogado (i) Lorenzo Rehl Peña– revocó con costas la resolución recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, tras establecer la falta de servicio en que incurrió la Armada, al no contar con el personal y medios idóneos para proceder en tiempo y forma al rescate ni haber permitido la colaboración de terceros en el rápido salvataje de los sobrevivientes de la colisión.
Sobrevivencia que se desprende, entre otros elementos de prueba, al comparar la hora de muerte consignadas en los certificados de defunción, 21:00 horas del 24 de marzo de 2020, con las datas consignadas “(…) en las autopsias (folio 55) elaboradas a dos de las víctimas, a saber, don Franco Medina y don Gastón Pitrullanca, el médico legista don Mauricio del Valle Canto señala que las muertes se produjeron entre 10 a 12 horas antes del examen pericial. En el primer caso tal examen se realizó a las 09:15 horas del día 25 de marzo de 2020 y en el segundo caso a las 09:50 horas de ese mismo día. Esto significa que las muertes se produjeron entre las 21:15 hrs. y 23:50 hrs., en el primer caso y entre las 21:15 hrs. a 23:50 horas, en el segundo caso, del día de la colisión, esto es, el 24 de marzo. En ningún caso a las 21 horas”.
La resolución que agrega: “Cabe considerar –además, de lo ya referido– que para tal análisis existen varios elementos probatorios para determinar que luego de la colisión hubo sobrevivientes atrapados dentro de la nave. Entre ellos el mismo anexo 22 del Informe Policial de 30 de septiembre ya citado, en el punto 6 señala ‘Que, siendo las 22:50 hrs., 02 personal de buceo especialista en buceo salvataje dependientes de la Gobernación Marítima de Valdivia, inició una inspección submarina, constatando que la tripulación L/M Victoria se encontraba con vida’”.
“Establecido ya que después de la colisión existió un período indeterminado de tiempo –alrededor de dos horas– en que hubo señales claras de existir sobrevivientes, resulta indispensable analizar si las maniobras realizadas por la autoridad marítima competente se ajustaron a protocolo, ya sea en eficiencia técnica y pericial como en inmediatez, considerando las condiciones climáticas y geográficas existentes en el lugar o, por el contrario, tal conducta fue deficiente o negligente, provocando la muerte de los tripulantes sobrevivientes”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Analizando la actividad desplegada por la Armada de Chile al momento de ser requerida su intervención en el rescate de tripulantes atrapados en la LM Victoria, cabe tener presente que con las declaraciones de múltiples testigos y otros medios de prueba, se advierten las siguientes afirmaciones que serán ponderadas a la luz de las obligaciones destacadas en el fundamento precedente: A) No existía un mando claro, B) Armada no tenía los elementos suficientes, C) se impidió la colaboración de pesqueros con experiencia en rescates, D) No hubo intervención de buzos especializados de la Armada, E) el traslado de la nave accidentada fue tardío y sin justificación clara, F) hubo un varamiento inesperado, mala maniobra que provocó un nuevo hundimiento de la LM Victoria”.
“Como se ha dicho la normativa nacional e internacional, no solo permite, sino que propicia establecer puentes de colaboración para acelerar y mejorar las acciones de rescate, en este caso uno de los hechos más cuestionados ha sido la negativa reiterada de zarpe a los cerqueros presentes en el lugar, específicamente los denominados Isaac II y Margoth María IV, para que pudieran actuar levantando a la LM Victoria, permitiendo un rescate más rápido y efectivo”, releva.
Asimismo, el fallo consigna que: “La Armada no contaba en el lugar ni con personal técnicamente preparado para la ejecución del salvataje ni con los medios idóneos, pero tampoco dispuso de la coordinación necesaria para complementar esas falencias, o al menos no lo probó en juicio. En ese contexto llama la atención que en el rescate final de los cuerpos no estuvieran presente los buzos de la Armada, los que además contaban con el sistema autónomo de buceo scuba, como ya se ha relatado, pero que no fue facilitado su uso por terceros”.
“Establecida la responsabilidad del Estado por el actuar negligente de sus agentes, así como la relación de causalidad entre esa conducta y el daño causado, corresponde analizar la procedencia de la indemnización por daño moral reclamada por las y los actores”, concluye el tribunal de alzada.
Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la sentencia definitiva dictada el siete de julio de dos mil veinticinco y en su lugar se declara que se acoge la acción de indemnización de perjuicio por daño moral, salvo lo que se dirá en el punto III, fijándose como montos a pagar, por dicho concepto, por la demandada las siguientes sumas:
1.- Mabel Vargas Fica, cónyuge de Franco Medina Loncomilla e hija de José Vargas García, la suma única de $80.000.000 (ochenta millones de pesos)
2.- Layla Medina Vargas, hija de Franco Medina Loncomilla y nieta de José Vargas García, la suma única de $60.000.000 (sesenta millones de pesos)
3.- Jurgen Nicolás Medina Vargas, hijo de Franco Medina Loncomilla y nieto de José Vargas García la suma única de $60.000.000 (sesenta millones de pesos)
4.- Jean Franco Medina Vargas, hijo de Franco Medina Loncomilla y nieto de José Vargas García la suma única de $60.000.000 (sesenta millones de pesos)
5.- Cristina Verónica Fica España: cónyuge de José Vargas García la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)
6.- Roberto Camilo Vargas Fica, hijo de José Vargas García la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos)
7.- Evelyn Carolina Vargas Fica, hija de José Vargas García la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos)
8.- María Isabel Gallardo Alarcón, cónyuge de Manuel Garcés Pérez la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)
9.- Yaritza Annais Garcés Gallardo hija de Manuel Garcés Pérez la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos)
10.- Cristopher Garcés Gallardo hijo de Manuel Garcés Pérez la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos)
11.- Gladis Isabel Vergara Contreras, conviviente de Jorge Martínez Maripán la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)
12.- Tom Ignacio Martínez Vergara, hijo de Jorge Martínez Maripán la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos)
13.- Oliver Martínez Álvarez, hijo de Jorge Martínez Maripán la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos)
14.- Eliana Magaly González Osores cónyuge de Gastón Pitrullanca Gallardo la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)
15.- Claudia Patricia Pitrullanca González, hija de Gastón Pitrullanca Gallardo la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos)
16.- Ignacia Belén Velásquez Pitrullanca, nieta de Gastón Pitrullanca Gallardo la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos)
II.- Dichas sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada.
III.- Se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios promovida por doña Carolina Beatriz Álvarez Tariño, por falta de prueba.
IV.- Se condena en costas de primera y segunda instancia a la demandada”.




