Seremi de Salud realizarán capacitación a inspectores municipales por ley de tabaco

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Con la finalidad de sociabilizar y despejar dudas sobre la nueva Ley de Tabaco, desde el departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud se capacitara a los inspectores de las doce municipalidades de la región. Ello debido a que serán ellos, junto a los fiscalizadores de la Autoridad Sanitaria los responsables de ver en terreno el cumplimiento de la normativa que comienza a regir a partir de este viernes 01 de marzo.

Al respecto, el seremi de Salud, doctor Richard Ríos explicó que esta jornada de capacitación, que tendrá lugar este jueves, permitirá a los inspectores dilucidar dudas y sobre todo coordinarse en relación al procedimiento de las fiscalizaciones. La autoridad recordó que existe un manual que permite tener claridad y facilitar su rol, material que está disponible en el sitio web del ministerio de Salud, www.minsal.cl, y que en caso de consultas pueden llamar al fono Salud Responde 600 360 7777.

Sobre las multas, explicó que la norma legal establece de media a dos UTM para quien sea sorprendido fumando en espacios cerrados, mientras que para el dueño del recinto, se contempla de una a dos UTM de sanción, pero por cada persona que se viole la ley.

BUENA RECEPCION

Sobre el trabajo desarrollado el fin de semana y orientado a informar a los dueños de pub, restaurantes y cafés, así como también en público en general, el seremi de Salud destacó la buena apertura que ha demostrado la comunidad en general, lo que a su juicio debería traducirse en una implementación exitosa.

La autoridad recordó que esta ley permite a la población es el principal fiscalizador, ya que cuenta con la herramienta de exigir espacios libres de humo de tabaco en donde la ley lo establece. Agregó que “con la normativa si una persona ve en un recinto alguien fumando, puede exigir al dueño o administrador que se apague el cigarro”.

ANTECEDENTES

El seremi, explicó que la ley define que no se podrá fumar en aquellos espacios cerrados de libre acceso al público o de uso comercial.

Agregó que se debe considerar que la nueva ley, establece que:

Se entiende por espacio cerrado aquel cubierto por un techo pegado a una o más paredes o muros, independiente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.

Esta definición tiene por objetivo controlar aquellos espacios en que por la existencia de techo, no circule el humo de tabaco y se mantenga en el ambiente.

El proyecto establece la prohibición de fumar en recintos deportivos, ya sea en sus galerías, tribunas, cancha. Sin embargo, se permite fumar en los lugares abiertos especialmente habilitados por estos recintos.

Es así como en el Estadio Nacional, o cualquier otro recinto deportivo como un gimnasio abierto, el Administrador podrá definir un área exclusiva para fumadores. Así, si lo estima, podría habilitar un sector de la galería u otros sectores aledaños.

El proyecto permite fumar en las terrazas, teniendo como única condición que el humo no se concentre y que por el contrario, el aire circule. Así, en las terrazas formadas por dos muros y un toldo pegado, aunque estén al aire libre, estará prohibido fumar.

Mientras que, en una estructura similar, con vértices separados de las paredes, sí se podrá. Es decir, se puede fumar en terrazas abiertas o con quitasoles.

 

 

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