Por 77 votos a favor y 4 abstenciones, la Cámara aprobó el proyecto que establece que toda persona será considerada donante de órganos, salvo que en vida haya manifestado lo contrario. De esta forma, el texto legal cumplió su trámite en el Congreso y fue remitido al Ejecutivo.
La iniciativa (boletín 4999) modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, a fin de garantizar el derecho de las personas a ser receptoras de órganos cuando lo requieran, y de consagrar el principio del donante universal, consistente en que toda persona, a partir de los 18 años, sea considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.
La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito, quedando prohibido cualquier contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.
Los gastos en que se incurra a raíz de la extracción del órgano que se dona forman parte de los gastos propios del trasplante y se cargarán al sistema de salud del receptor. No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante ni al receptor. Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas.
La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos se considerará un dato sensible, conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Extracción de órganos en vida
Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, y siempre que se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.
La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de 18 años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante. El dador podrá revocar su intervención hasta el momento de la intervención.
Renuncia a la donación de órganos
Las personas mayores de 18 años podrán, en forma expresa, renunciar a la condición de donantes. La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Registro Civil; o al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados, dejándose constancia en dichos documentos.
En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o la vigencia de ésta, podrán decidir el cónyuge o conviviente que vivía con el fallecido; cualquiera de los hijos mayores de 18 años; cualquiera de los padres; el representante legal, tutor o curador; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; cualquiera de los nietos mayores de 18 años; cualquiera de los abuelos; cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; o cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Si existen contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, se considerará al fallecido como donante.
En todo caso, la renuncia a ser donante podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de los órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el director del establecimiento asistencial o ante quien delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estén atendiendo.
En caso de fallecimiento de menores de 18 años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos.
Sanciones
El que facilite o proporcione a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). En la misma pena incurrirá el que ofrezca o proporcione dinero o cualquier otra prestación material o económica con el objeto de obtener para si mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción. Si estas conductas son realizadas por cuenta de terceros, la pena se aumentará en dos grados.
El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley será penado con presidio menor en su grado mínimo, al igual que quien destine dichos órganos a un uso distinto al permitido por la presente ley o el Código Sanitario.
La infracción a las normas sobre divulgación de información se sancionarán con una multa de veinte a cincuenta UTM.
Coordinación y Registro
El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá por misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.
En tanto, el Registro Civil deberá llevar un registro nacional de no donantes, que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados.
Fuente: Cámara de Diputados