En su reclamación, solicitaron se deje sin efecto la referida Ordenanza; mientras que, durante la audiencia realizada el 13 de mayo, el reclamante centró su alegato en la exclusión de los terrenos de un conjunto de vecinos, dado que la Ordenanza contiene un listado de actividades prohibidas y exigencias de construcción que son improcedentes, amparándose en la figura de humedal rural, la cual no tiene sustento legal. Señaló que el municipio no cuenta con atribuciones para dictar la Ordenanza, y que según el dictamen de Contraloría que cita, solo pueden regular humedales que sean Sitios Prioritarios para la Conservación o sitios RAMSAR. Agregó que los vecinos no han realizado ninguna acción de daño ambiental o impacto sobre la zona.
Por otra parte, indicó que nunca se creó un expediente de la solicitud de invalidación administrativa presentada, como exige la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y que ante la falta de respuesta del Municipio, se entendió rechazada dicha solicitud de invalidación, aplicando las reglas del silencio administrativo contenidas en la misma ley, lo que motivó la presentación de la reclamación de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental.
En la audiencia, se dejó constancia que la parte reclamada, es decir, la Municipalidad de Panguipulli, no compareció a la audiencia.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-8-2025