La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Jorge Luis Heinsohn Huala quien, con 18 años de edad a la época de los hechos, fue detenido y sometido a torturas por agentes del Estado. Ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973, en La Unión y Valdivia.
En fallo unánime (causa rol 427-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Rodrigo Schnettler Carvajal– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Civil de Valdivia, que rechazó las excepciones de pago y prescripción opuestas por el fisco.
“Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia”, consigna el fallo de segunda instancia.
La sentencia ratificada estableció respecto de la excepción de reparación: “Que esta excepción se fundó en que el actor fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a la ley 19.123 y otras prestaciones que indica en su contestación, argumentación que, como se ha sostenido por los tribunales superiores y la jurisprudencia en general de forma uniforme, contradice la normativa internacional, específicamente el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece el deber de otorgar una reparación integral por violaciones a los derechos humanos, norma que resulta vinculante a la luz de lo preceptuado en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución”.
En cuanto a la prescripción, la resolución sostiene que: “Como igualmente ha fallado en forma reiterada la Excma. Corte Suprema (Rol N°14.622-21), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política”.
“De esta forma –continua– se determinará la indemnización pretendida por el actor, por el sufrimiento moral, en la suma de $70.000.000, poniendo especial atención en que se trataba de un joven de 18 años cuando ocurrió la detención, apremios ilegítimos y tortura, dejando una huella imborrable, con secuelas permanentes, según se lee del documento suscrito por la profesional del PRAIS”.
“En efecto, al tratarse de una persona, quien por su corta edad (nació el 25 de junio de 1955 según se lee de su certificado de nacimiento acompañado junto a la demanda), se encontraba en proceso de formación educativa y social, en una etapa de grandes cambios y descubrimientos, donde así como es posible fortalecer los factores protectores de salud y vida con el fin de alcanzar el máximo potencial de crecimiento y desarrollo, también es posible truncar esas posibilidades en una etapa fundamental que ya de adulto no resulta posible mutar, considerando que la edad de 18 años en la época en que fue víctima de detenciones y torturas no puede ni debe soslayarse”, concluye la sentencia de base.