E X T R A C T O
Por Decreto MOP. (Exento) Nº767, de 21 de septiembre de 2026, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.31, 32, 33 y 34, para la obra: MEJORAMIENTO CONEXIÓN RUTA T-230 Y RUTA T-20, que figura a nombre de RODRIGO SEBASTIAN PINO TRONCOSO, TRONCOSO CANUMIR XIMENA INGRID, FORESTAL ARAUCO S.A. y FORESTAL ARAUCO S.A., roles de avalúo 319-399, 319-400, 319-287 y 319-291, Comuna de MARIQUINA, REGION DE LOS RÍOS, superficies 110, 373, 11.687 y 11.100 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y MARÍA SOLEDAD NÚÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 30 de julio de 2025, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $656.700 para el lote N°31, $2.226.810 para el lote N°32, $98.127.850 para el lote N°33, y $100.344.900 para el lote N°34. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
E X T R A C T O
Por Decreto MOP. (Exento) Nº780, de 21 de septiembre de 2026, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 30, para la obra: MEJORAMIENTO CONEXIÓN RUTA T-230 Y RUTA T-20, que figura a nombre de TRONCOSO CANUMIR XIMENA INGRID, rol de avalúo 319-398, Comuna de MARIQUINA, REGION DE LOS RÍOS, superficie 35 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 30 de julio de 2025, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $705.950 para el lote N°30. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
E X T R A C T O
Por Decreto MOP. (Exento) Nº724, de 11 de septiembre de 2026, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 48, para la obra: CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO RUTA T-415, ÑANCUL-RIÑIHUE, que figura a nombre de DAVID ARRIAGADA PASSERON, rol de avalúo 242-93, Comuna de PANGUIPULLI, REGION DE LOS RÍOS, superficie 111 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 23 de mayo de 2025, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.692.900 para el lote N°48. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
E X T R A C T O
Por Decreto MOP. (Exento) Nº739, de 11 de septiembre de 2026, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 47, para la obra: CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO RUTA T-415, ÑANCUL-RIÑIHUE, que figura a nombre de ARRIAGADA FICA JOSE ARTURO, rol de avalúo 242-147, Comuna de PANGUIPULLI, REGION DE LOS RÍOS, superficie 161 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 23 de mayo de 2025, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.339.900 para el lote N°47. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
E X T R A C T O
Por Decreto MOP. (Exento) Nº740, de 11 de septiembre de 2026, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.44 y 45, para la obra: CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO RUTA T-415, ÑANCUL-RIÑIHUE, que figura a nombre de INMOBILIARIA E INVERSIONES G B SPA, roles de avalúo 242-188 y 242-189, Comuna de PANGUIPULLI, REGION DE LOS RÍOS, superficies 904 y 368 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 23 de mayo de 2025, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.587.800 para el lote N°44, y $40.925.200 para el lote N°45. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
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Por Decreto MOP. (Exento) Nº741, de 11 de septiembre de 2026, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.36 y 38, para la obra: CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO RUTA T-415, ÑANCUL-RIÑIHUE, que figura a nombre de MANQUEL MILLANGUIR ANA DEL ROSARIO y MANQUEL MILLA?IR FRESIA GUACOLDA Y, roles de avalúo 242-89 y 242-22, Comuna de PANGUIPULLI, REGION DE LOS RÍOS, superficies 291 y 769 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 23 de mayo de 2025, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.903.700 para el lote N°36, y $27.597.800 para el lote N°38. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
E X T R A C T O
Por Decreto MOP. (Exento) Nº777, de 21 de septiembre de 2026, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.43 y 46, para la obra: CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO RUTA T-415, ÑANCUL-RIÑIHUE, que figura a nombre de VASQUEZ AGUILERA LUIS ALBERTO y NAVARRETE REYES MARIA CECILIA, roles de avalúo 242-44 y 242-92, Comuna de PANGUIPULLI, REGION DE LOS RÍOS, superficies 38 y 294 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 23 de mayo de 2025, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $596.600 para el lote N°43, y $5.601.000 para el lote N°46. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
E X T R A C T O
Por Decreto MOP. (Exento) Nº738, de 11 de septiembre de 2026, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.61-A, 61-B, 61-C y 66-A, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA 201-CH SECTOR: PELLAIFA – LIQUIÑE, REGIÓN LOS RÍOS, que figura a nombre de HUEICHA TRAFIPAN DORALISA DEL CA, roles de avalúo 244-855, 244-855, 244-855 y 244-864, Comuna de PANGUIPULLI, REGION DE LOS RÍOS, superficies 1.799, 69, 128 y 432 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 06 de septiembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $11.513.600 para el lote N°61-A, $441.600 para el lote N°61-B, $819.200 para el lote N°61-C, y $3.548.600 para el lote N°66-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.


