Tribunal Oral de Valdivia negó la prisión preventiva para condenado por homicidio

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El fiscal Raúl Suárez solicitó que Pedro Delgado Solís, sentenciado a 6 años por dar muerte a su primo, quedara privado de libertad mientras la sentencia en su contra no esté ejecutoriada, pues existe riesgo de que se fugue, pero el tribunal estimó que manteniendo las medidas cautelares vigentes –firma semanal en Fiscalía y arraigo nacional- ello no debiera ocurrir.

Por dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia resolvió ayer que Pedro Mauricio Delgado Solís (43), condenado la semana pasada por el homicidio de su primo Manuel Solís Pérez, permanecerá en libertad con las medidas cautelares de firma semanal en la Fiscalía de La Unión y arraigo nacional mientras la sentencia pronunciada en su contra no quede ejecutoriada.

En una audiencia de revisión de medidas cautelares, el tribunal no acogió la solicitud del fiscal Raúl Suárez, quien pidió que Pedro Delgado quedara en prisión preventiva en vista de la condena que le fue impuesta y porque su libertad constituiría un peligro de fuga. Para desestimar dicha solicitud, la primera sala del tribunal argumentó que las medidas cautelares que están vigentes desde antes del juicio oral son suficientes para asegurar la comparecencia de Delgado Solís a todas las etapas del proceso penal.

La resolución fue adoptada por la mayoría del tribunal, con el voto de las jueces Cecilia Samur Cornejo y María Soledad Piñeiro Fuenzalida, mientras que el juez Samuel Muñoz Weisz votó porque Delgado quedara en prisión preventiva.

Para que la sentencia contra Delgado Solís quede ejecutoriada, deben cumplirse ciertos requisitos. Desde que se leyó la sentencia en su contra, su defensa tiene un plazo de 10 días corridos para recurrir de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. Si no lo hace, la sentencia quedará ejecutoriada, pero si lo hiciera, entonces habría que esperar la resolución de la Corte.

Los hechos por los cuales Pedro Delgado Solís fue condenado se produjeron el 13 de enero de 2008 en el sector Rofuco Alto, en la localidad de Puerto Nuevo, comuna de La Unión. Delgado concurrió hasta ese lugar en su camioneta, se estacionó junto a la chacra en la que su primo realizaba labores agrícolas y, sin descender del vehículo, le disparó debido a que ambos mantenían un litigio de tierras.

Además de la condena a 6 años por el delito de homicidio simple, Delgado Solís fue condenado por el tribunal a cumplir otros 541 días de cárcel por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones.

Asimismo, el tribunal acogió una demanda civil de indemnización de perjuicios, condenando a Delgado Solís al pago de $77.000.000 más reajustes a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, por concepto de daño moral en favor de los hijos de la víctima, ambos menores de edad.

Rodrigo Obreque. Prensa Fiscalia regional

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