Contradicciones entre el ente fiscalizador SERNAPESCA y el normativo Subsecretaría de Pesca

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la interpretación del artículo 14 de la Ley que creó la Región de Los Ríos

 

Ya habían trascendidos que apuntaban a que el pronunciamiento de la Subsecretaría de Pesca era disímil frente a otras posturas más allá de las autoridades regionales, claramente las miradas iban en dirección del Servicio Nacional de Pesca.

Para aclarar la situación, Marco Ide, presidente de Fipasur (Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur) consultó al nivel central en Valparaíso, luego de que se filtrara un correo electrónico a raíz de una consulta que hicieran los armadores cerqueros de la X Región de Los Lagos respecto al artículo 14 de la Ley 20.174 que crea la Región de Los Ríos al propio Director Nacional del organismo, Juan Luís Ansoleaga.

La respuesta, que fue entregada el 8 de abril por el Jefe de Gabinete de Sernapesca, Alejandro Covarrubias Pérez, al presidente de la multigremial fue elocuente, confirmando las contradicciones entre ambos organismos.

Marco Ide, tras leer la misiva indicó que, “esta interpretación del Servicio Nacional de Pesca es la correcta y el próximo martes entregaremos este correo y respuesta oficial a la asesora pesquera del Sr. Ministro de Economía Sra. Mónica Ríos”, a lo que agregó, “no es la primera vez que la Subpesca se equivoca al interpretar la ley o tomar decisiones, y también le haremos entrega de un Recurso de Revisión que se está preparando, ya que consideramos que aquí han existido omisiones administrativas que el propio Ministro va a tener que resolver, ya que el Subsecretario arbitrariamente modificó la resolución RAE de la X Región y si él tenía el tema claro desde el primer minuto, como lo ha manifestado públicamente, lo que debiera haber hecho si está tan seguro era instruir al Sernapesca de su decisión y no modificar la Resolución RAE”.

La respuesta que fue emanada por orden del Director Nacional de Sernapesca fue la siguiente:

1.- El uso de los puertos, fluviales y marítimos del país, es una materia que se encuentra regulada en la Ley de Navegación, contenida en el Decreto Ley nº 2.222 y la fiscalización de la normativa citada es atribución exclusiva de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, por lo tanto, no corresponde que el Servicio emita opinión en relación a ese punto.

2.- Por otro lado, aprovecho la oportunidad de informarle que los armadores artesanales inscrito en el Registro Pesquero Artesanal de la Región de Los Lagos, en las pesquerías de Sardina y Anchoveta, con antelación a la publicación de la Ley 20.174 que crea la Región de Los Ríos, se encuentran autorizados para extender sus operaciones extractivas a la Región de Los Ríos, conforme lo autoriza el artículo 14 de la mencionada ley.

3.- No obstante lo anterior, las actividades extractivas que realicen en la Región de Los Ríos, respecto de los Recursos Sardina y Anchoveta, deben cumplir con las medidas de administración pesqueras establecidas para la Región de los Ríos y, en ese contexto, su actividad sobre el recurso sardina debe cumplir con la medida de administración, denominada “Régimen Artesanal de Extracción”, – en adelante RAE – regulada en el artículo 48 A de la Ley de Pesca y dispuesta para la Región de Los Ríos bajo la modalidad de RAE por Organización de Pescadores Artesanales, mediante Decreto Exento nº 1996, de 2009, modificado por decreto nº 186 de 2011, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Asimismo, debo agregar que, en virtud de dicha medida de administración, la Subsecretaría de Pesca, mediante Resolución Exenta Nº 347, de 07 de Febrero de 2011, distribuyó la fracción artesanal de la cuota global de captura establecida para el presente año por el Decreto Exento Nº 1453, de 27 de diciembre de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

4.- Así las cosas, deberá ajustar su esfuerzo de pesca a la cuota residual establecida en la citada Resolución de la Subsecretaría de Pesca, para aquellos pescadores artesanales no afiliados a organizaciones de pescadores artesanales, sea que estén afiliados a otras organizaciones o bien no integren organización alguna, ascendente a la cantidad de 0,572 toneladas del recurso sardina común y 0,035 toneladas de anchoveta.

5.- Por lo tanto, si sus capturas exceden los parámetros señalados, ese hecho es constitutivo de una infracción a la Ley de Pesca, por lo que se procederá a citarlo al Juzgado Civil Competente de la ciudad de Valdivia, y, asimismo, se practicará, conforme lo ordena el artículo 129 de la Ley de Pesca, la incautación del exceso de pesca, y la visación que requiera sólo se otorgará respecto de las capturas que se hayan obtenido con cabal cumplimiento de dicha medida de administración y cualquier otra que le sea aplicable de acuerdo con la Ley de Pesca.

El documento es claro y según la interpretación de SERNAPESCA solamente los armadores cerqueros de Los Lagos que no estén bajo el RAE (Régimen Artesanal de Extracción) podrían pescar en la cuota residual o Bolsón, cuota que en la región de Los Ríos es ínfima. Al parecer la interpretación de FIPASUR respecto al tema es correcta, y los dirigentes esperan que el Ministro de Economía los apoye en su demanda.

 

 

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