Seremi de Gobierno informa sobre ley 20.500

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*La Ley, que estipula la conformación de Consejos Ciudadanos en las municipalidades, debe estar en plena ejecución el próximo mes.

Con el objetivo de clarificar dudas e instruir sobre los alcance de la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, el seremi de Gobierno, Claudio Mansilla Alt se reunió con los secretarios y directores de Desarrollo Comunal de la región y les explicó que esta ley incentiva la creación de asociaciones de interés público, establece una regulación básica para el trabajo del voluntariado y modifica diversos cuerpos legales entre los cuales se encuentra la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de fortalecer la participación de la ciudadanía en la gestión Pública.

Entre los cambios más importantes, destaca la conformación de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil –Cosoc-, organismo que será de carácter consultivo y que serán elegidos de entre las organizaciones comunitarias territorial o funcional, así como de interés público, sindicales, gremiales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

“Estos Cosoc serán presididos por el alcalde, pero tiene la ventaja de que los consejeros permanecerán 4 años en el cargo, independiente de la administración. Deberá sesionar 4 veces al año como mínimo y tendrá la facultad de autoconvocarse como de proponer plebiscitos comunales en temas de interés ciudadanos no considerados por el municipio. En definitiva, esta instancia, es ideal para que la comunidad participe en las decisiones comunales”, explicó el vocero regional.

Funciones

En la exposición Mansilla Alt, dio a conocer también, las funciones de estos nuevos consejos, los cuales radican en la pronunciación de este organismo, cada mes de marzo sobre la cuenta pública del alcalde respectivo, la cobertura y eficiencia de los servicios municipales y las materias que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal.

Además, podrán formular observaciones a los informes que los alcaldes le presentarán sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plano regulador y solicitar al Concejo pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo Comunal, entre otras potestades.

 

Por Carolina Risco G.

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