* Por ley, el 1% de los estacionamientos en lugares públicos deben estar destinados exclusivamente a personas con discapacidad
Dos estacionamientos para personas con discapacidad por cada tres cuadras es lo que establece la Ley de Tránsito. Así lo dieron a conocer el seremi de Desarrollo Social, Peter Zippel y la directora regional de Senadis, Karina Riquelme en el lanzamiento de la Campaña sobre el uso correcto de Estacionamientos.
Según cuenta Palema Muñoz, cotidianamente le toca hacer respectar su derecho de conductora con discapacidad dado que “los lugares de estacionamiento para nosotros la mayoría de las veces, no son respetados por la gente. Debería haber más fiscalización”.
A quienes les corresponde fiscalizar son Carabineros y los inspectores municipales, pero además “como servicio nos estamos coordinando con estas entidades para que efectivamente se respete la normativa. Y también invitamos a los transeúntes a denunciar cuando vean que estos estacionamientos no están siendo ocupados por personas con discapacidad”, dijo Karina Riquelme.
Quienes no respeten los espacios destinados a los vehículos que transportan a personas con discapacidad “comenten una infracción grave que va de una a 1,5 UTM, es decir, hasta 58 mil pesos”, dijo el suboficial Miguel Zamora a cargo de la patrulla de Integración Comunitaria de la Primera Comisería.
“Con Senadis estamos trabajando fuertemente en socializar la normativa para crear conciencia en la ciudadanía y además brindar información a las personas con discapacidad que ignoran sus derechos”, dijo Peter Zippel.
Norma
Según datos entregados por el ingeniero de Tránsito de la Municipalidad de Valdivia, David Zapata, en el centro de la capital regional existen 550 estacionamientos concesionados once de ellos están destinados a personas con discapacidad.
En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras destinado al uso de personas con discapacidad. Según la Ley 20.422 estos estacionamientos deben estar en lugares aledaños a farmacias, red asistencial, servicios públicos, donde se exhiban espectáculos artísticos, deportivos, etc.
Los estacionamientos deben contar con la señalética vertical (letrero) y estar demarcados sobre el pavimento.
Deberes
Las personas con discapacidad también tienen deberes que cumplir para ocupar estos estacionamientos. Por ejemplo, deben portar la credencial de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Y ésta debe exhibirse en el interior del vehículo en el costado inferior izquierdo del parabrisas.
“Ocupar otro documento que no sea la credencial se considera falsificación de instrumento público”, dijo el seremi.
Asimismo, Zippel, detalló que la “Cruz de Malta” con que cuentan varios vehículos para indicar que es un automóvil donde se transporta una persona con discapacidad, no lo autoriza a ocupar un establecimiento reservado.
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Escrito por Andrea Ramírez Fernández




