spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Extracto MOP: Expropiación lotes terrenos

E X T R A C T O

Por Decreto MOP. (Exento) Nº736, de 25 de septiembre de 2023, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.91, 92, 93, 94 y 95, para la obra: CONSTRUCCION RUPUMEICA ALTO-RUPUMEICA BAJO, que figura a nombre de QUINILLAO TREUQUIL VICTOR HERNAN Y, JARAMILLO QUINILLAO CARLOS CEC, JARAMILLO QUINILLAO CARLOS CEC, JARAMILLO QUINILLAO CARLOS CEC y JARAMILLO QUINILLAO CARLOS CEC, roles de avalúo 67-261, 67-262, 67-262, 67-262 y 67-262, Comuna de LAGO RANCO, REGION DE LOS RÍOS, superficies 1.238, 237, 566, 133 y 1.158 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, mediante informe de tasación de 31 de enero de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.232.700 para el lote N°91, $638.700 para el lote N°92, $6.334.700 para el lote N°93, $353.800 para el lote N°94, y $7.265.800 para el lote N°95. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

E X T R A C T O

Por Decreto MOP. (Exento) Nº683, de 25 de septiembre de 2023, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.81, 82, 83, 84 y 85, para la obra: CONSTRUCCION RUPUMEICA ALTO-RUPUMEICA BAJO, que figura a nombre de VASQUEZ QUINILLAO LUIS HERNAN, rol de avalúo 67-237, Comuna de LAGO RANCO, REGION DE LOS RÍOS, superficies 1.552, 279, 130, 1.922 y 478 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, mediante informe de tasación de 31 de enero de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.135.300 para el lote N°81, $1.791.200 para el lote N°82, $338.000 para el lote N°83, $7.188.200 para el lote N°84, y $2.007.200 para el lote N°85. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

spot_img