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Subvención Escolar

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Jaime Borquez Z.

Las últimas semanas del mes de Octubre de cada año, son de las más complicadas para las Corporaciones de Educación Municipal, las Direcciones Administrativas de Educación Municipal (D.A.E.M) y Direcciones de Educación Municipales (D.E.M) de todas las Municipalidades de nuestro país.

Esto se debe a que desde el 15 al 30 de cada Octubre, estas organizaciones deben presentar el Plan anual de Desarrollo de la Educación Municipal -también conocido como PADEM- a sus respectivos Concejos Municipales, quienes SANCIONAN su pertinencia, para posteriormente ser enviado al Departamento Provincial de Educación para su revisión.

En primer término diremos que el PADEM es un instrumento de planificación de la Educación que debe ser elaborado por los Municipios de acuerdo a las exigencias establecidas en la ley de Educación Nº 19.410 de 1995 en sus artículos 4º, 5º y 6º. El PADEM contenido en la mencionada ley considera los siguientes elementos:

– Un diagnóstico de la situación de los Establecimientos Educacionales de la Comuna, considerando aspectos académicos, administrativos y extraescolares.

– Evaluación de la matrícula y asistencia media esperada y deseada, para el siguiente año en las distintas Unidades Educativas de la comuna.

– Las Metas que el Departamento Administrativo de Educación Municipal o la Corporación y cada Establecimiento pretendan alcanzar.

– La Dotación Docente y el personal Asistente de la Educación requeridos. Fundados en razones técnico – pedagógicas.

– Los programas de acción a desarrollar durante el siguiente año en la Comuna y en cada establecimiento.

– El presupuesto de Ingresos, asociados a gastos de consumos básicos y gastos de inversión para la ejecución del Plan en cada Establecimiento y en conjunto de la Comuna.

Sin lugar a dudas que de todos los elementos del PADEM antes mencionado, el que reviste mayor importancia o significación por parte de todos los Jefes de Finanzas, Directores de DAEM, Alcaldes y Concejales, es el de Presupuestos de Ingresos.

La mayor fuente de Ingresos que tienen los Daem o Corporaciones Municipales para su financiamiento, es la Subvención Escolar contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de Educación del 20 de Agosto de 1998, al que se le agregaron las modificaciones al 30 de Abril de 2002.

La Subvención Escolar la podemos definir como: los recursos económicos entregados por el Estado a través del Ministerio de Educación a la Educación Municipal y Particular Subvencionada. Para proceder a su pago, el Estado utiliza una unidad de medida denominada Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.). Ésta se reajusta en Diciembre de cada año o cuando se reajustan los sueldos al sector público y en el mismo porcentaje; para el año 2010, su valor es de $ 17.457,699. Para cada uno de los niveles y modalidad de enseñanza, existe un valor por alumno, diferenciándose el monto según sea atendido con o sin Jornada Escolar Completa (J.E.C.)

El monto de Subvención Mensual que se recibe por alumno, es calculado con el factor U.S.E., multiplicado por la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses anteriores al pago, dando como resultado, la Subvención Base Mensual. La fórmula para el cálculo de la Subvención Base es la siguiente:

Asistencia Promedio Trimestral * Factor U.S.E. * Valor U.S.E. = Subvención Base.

A modo de ejemplo podemos consignar algunos valores de subvención a Diciembre de 2009.

– Educación Básica (1º a 6º) sin J.E.C. $ 35.148,29 por alumno.

– Educación Básica (1º a 6º) con J.E.C. $ 48.078,87 por alumno.

– Educación Media H – C con J.E.C. $ 57.391,15 por alumno.

Todos los actores involucrados en el Sistema Educativo Municipal coinciden en que el monto de Subvención Escolar que entrega en estos momentos el Estado es Insuficiente para solventar los gastos en remuneraciones, pagos de leyes sociales, perfeccionamientos, incentivos y consumos básicos en los que deben incurrir los DAEM y las Corporaciones para su normal funcionamiento. En la actualidad, la gran mayoría de éstas Instituciones tiene grandes niveles de endeudamiento y déficit operacionales, mientras existen otros literalmente quebrados. Sólo la buena gestión de algunos, los han mantenido a flote.

Fredy Barría Arcos, Director del DAEM de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, es tajante al declarar que la única forma de revertir la situación que aqueja a la mayoría de los Daem del país, pasa por un aumento en el monto de la Subvención Base por alumno, de al menos un 10%. O que en el cálculo para pago de la Subvención, se realice en base a la matrícula de los establecimientos educacionales y no por la asistencia media.

También podemos visualizar como solución, una mayor autonomía por parte de los DAEM Y Corporaciones de Educación Municipal en el uso de los recursos asignados por medio de la Ley Nº 20.248 de la Subvención Escolar Preferencial, mediante lo siguiente:

– Aumento a un 25% del porcentaje para Administración por parte de los DAEM y Corporaciones Municipales. (Actualmente es un 10%)

– Contratación y pago de docentes a Contrata.

– Contratación y pago de docentes reemplazantes (por licencias médicas, pasantías, cursos, permisos especiales etc.)

– Pago de Perfeccionamiento Docente.

– Pago de Indemnizaciones para retiros de Docentes y Asistentes de la Educación.

Por otra parte, también se puede dar mayor autonomía a los DAEM y Corporaciones Municipales en el manejo del Fondo de Apoyo a la Gestión y un aumento paulatino del 3% (también calculado en base a la asistencia media multiplicado por un factor U.S.E.) destinado a Mantenimiento de la Unidades Educativas, hasta llegar a un 6%.

Por último, se propone dejar un porcentaje fijo de los montos que los Gobiernos Regionales destinan a los Proyectos FRIL, exclusivos para Educación y el apoyo anual del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la Subvención del Transporte Escolar.

Escrito por Jaime Bórquez

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